Corte Suprema fija concepto de lucro cesante en los casos de responsabilidad civil extracontractual médica con muerte del paciente ▎CASACIÓN Nº 1325-2018 ANCASH
RAZÓN DE LA DECISIÓN:
Conforme a los argumentos glosados en el escrito de demanda, los sucesores beneficiarios del causante Daniel Samuel Leiva Saenz, son sus hermanos: Julia, Serapio Eugenio, Margarita María, Anacleta, Agapito, Silveria Florentina y Víctor Leiva Saenz, sin embargo, de los fundamentos fácticos de la demanda no arguyen que ellos dependían económicamente de su hermano extinto, sino manifiestan “que éste era un próspero empresario que ha quedado truncada todas sus aspiraciones por su muerte, situación que no le permitirá percibir lo que seguramente, de estar todavía vivo lo habría hecho”, argumento este que no se relaciona con las características del lucro cesante, más aún, si de la pericia contable, que obra en autos, se verifica que posterior a la muerte del causante los sucesores han tenido ingresos muchos más altos, que de ser el caso que ellos eran dependientes de su hermano fallecido, no habrían sufrido menoscabo, motivo por los cuales, este extremo impugnado no puede ser amparado. (F. 10)
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