Presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año -incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000177-2020-CE-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar que la suspensión de plazos procesales establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CEPJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, incluye la suspensión de plazos de prescripción y caducidad; así como los plazos para interponer medios impugnatorios, cumplir con mandatos judiciales, solicitar informes orales, absolver traslados, y en general incluye cualquier plazo perentorio establecido en norma legal de carácter general o específico o por mandato judicial en todo tipo de procesos judiciales; y, una vez desaparecida la causal de suspensión, se reanuda el plazo adicionándose el tiempo transcurrido hasta antes del inicio del periodo de suspensión.

Artículo Segundo.- Precisar que la presentación de escritos o demandas a través de la Mesa de Partes Electrónica se podrá realizar en cualquier día del año -incluidos sábado, domingo y feriados-, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas de ese día; y se entenderán recepcionados por el Poder Judicial, para los fines de cómputo de cualquier plazo, en el día de su presentación.

Artículo Tercero.- Establecer, para los fines de análisis y verificación, que respecto de las demandas presentadas a través de la Mesa de Partes Electrónica sin firma electrónica (con firma física escaneada), el juez, en atención a la característica, connotación y trascendencia de cada caso, procederá alternativamente:

a) Requerir que venga con firma electrónica.

b) Confirmar por video conferencia con el abogado y la parte, la que será grabada y subida al sistema electrónico del Poder Judicial.

c) Confirmación por la parte de modo personal, en la primera audiencia prevista en el proceso; y

d) Programación, con el aplicativo del Poder Judicial, para la presentación física.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

DESCARGA LA RESOLUCIÓN DANDO CLIC AQUÍ

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

2da con loggo

Indecopi confirma segunda sentencia impuesta al sector eléctrico por abuso de posición dominio

agosto 11, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (23)

Sunedu sanciona a 7 universidades por casos de hostigamiento sexual

septiembre 16, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-11T100158.243

Aprueban el modelo referencial de contrato de trabajo del hogar y boleta de pago de los trabajadores del hogar ▎ RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 0001-2020-MTPE/2/15

julio 11, 2020
Leer más...
images (3)j

¿Se vulnera el derecho a la dignidad del pensionista cuando se limita el otorgamiento de la bonificación por gran invalidez al tope máximo de la pensión? / Cas Nº 12925-2019

julio 4, 2022
Leer más...