Corte Suprema establece que se presume la existencia del daño moral en los accidentes de trabajo ▎ CASACIÓN LABORAL Nº 934-2018 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Atendiendo a lo ya expuesto y de conformidad con los artículos 1322° y 1331° del Código Civil, corresponde al actor la percepción de una indemnización por daño moral (como así lo ha establecido la Sala Superior de mérito), al haberse acreditado un daño ocasionado derivado del incumplimiento de las disposiciones legales y laborales por parte de la empleadora demandada, ya que esta -como determinaron las instancias de mérito- no acreditó haber adoptado medida alguna de prevención contra riesgos laborales en el centro de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo  26° del Decreto Supremo 005-2012TR, ni garantizado la seguridad dentro del lugar donde prestaba los servicios, lo que conllevó a que se produjera el accidente del cual fue víctima el actor, y que le produjo un objetivo y no negado menoscabo a su salud y, con ello, a su integridad psíquica y dignidad como persona.”  (F. 13)

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