Corte Suprema establece los requisitos para la aplicación de las presunciones legales derivadas de la conducta de las partes ░ CASACIÓN LABORAL Nº 3693-2017 CUSCO

FUNDAMENTO DESTACADO:

Noveno. Es decir, para la acreditación del derecho invocado por el recurrente respecto a los convenios colectivos dos mil quince y dos mil dieciséis, únicamente se ha tenido en cuenta una “presunción” legal. Al respecto, en el artículo 29° de la Ley número 29 497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, se expresa las siguientes presunciones legales sobre la conducta de las partes:

Artículo 29.- Presunciones legales derivadas de la conducta de las partes

 El juez puede extraer conclusiones en contra de los intereses de las partes atendiendo a su conducta asumida en el proceso. Esto es particularmente relevante cuando la actividad probatoria es obstaculizada por una de las partes. Entre otras circunstancias, se entiende que se obstaculiza la actuación probatoria cuando no se cumple con las exhibiciones ordenadas, se niega la existencia de documentación propia de su actividad jurídica o económica, se impide o niega el acceso al juez, los peritos o los comisionados judiciales al material probatorio o a los lugares donde se encuentre, se niega a declarar, o responde evasivamente”.

 De lo expuesto, se advierte que el Juez está facultado para extraer conclusiones en alguna de ellas ha obstaculizado la actividad probatoria; sin embargo, esta facultad no es absoluta, puesto que el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, la cual deberá ser aplicada bajo un criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Es de precisar, que la doctrina ha señalado que para la aplicación de la presunción, deben coexistir tres requisitos:

a) la conducta debe ser manifiestamente contraria a la ética, lo cual se califica por la intención que impida o entorpezca la consecuencia de la verdad o utilizar medios de ataque o defensa manifiestamente infundados; b) el magistrado debe sustentar las razones por las cuales emplea la presunción legal, y c) debe entenderse que las conclusiones que puede sacar el juez son sólo de orden fáctico, para el establecimiento de los hechos, y en modo alguno puede servir como razón única o determinante de una sentencia que  haga caso omiso de la cuestión de derecho.

Por lo que la Sala de mérito deberá valorar si la simple aplicación de una presunción resulta ser suficiente para la aplicación de los convenios colectivos antes mencionados, más aún si en ese estado de presunción es inviable establecer si estos cuentan con cláusulas delimitadoras como son la vigencia y ámbito de aplicación (afiliación)

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