Lee las conclusiones del X Pleno Jurisdiccional Supremo Laboral y Previsional | Magazín Jurisprudencial

ACUERDOS:

I. EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN DE VIUDEZ  A FAVOR  DEL VIUDO  VARÓN

ACUERDO: Para el otorgamiento de la pensión de viudez a favor del viudo varón,  que  efectúe  el  trámite  bajo  el  régimen  previsional  del  Decreto  Ley n.º 20530  o  del  Decreto  Ley  n.º  19990,  en  tanto  no  se  produzcan  las modificaciones legislativas          por         la declaración    de           estado de           cosas inconstitucional  al  igual  que  las   exhortaciones  expedidas  por  el  Tribunal Constitucional que deben efectuar tanto el Poder Legislativo como Ejecutivo, corresponde el otorgamiento de la pensión al viudo varón o integrante de la unión  convivencia  debidamente  acreditada,  sin  que le  resulte  exigible cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso c) del artículo 32 del Decreto Ley n.º 20530 o del artículo 53 del Decreto Ley n.º 19990, por vulneración del  derecho  a  la  igualdad  de  género,  conforme  al  principio  constitucional establecido en el inciso 2) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, que establece  el  derecho  de  toda  persona  a  la  igualdad  ante  la  ley  y  a  no  ser discriminado por ningún motivo; y el artículo 10, sobre el derecho a la seguridad social, de la Constitución  Política  del Perú, porque el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental,  como lo señala la Organización  de Naciones  Unidas  en el artículo  22  de la Declaración  Universal  de Derecho Humanos,  y el inciso  1) del artículo 25, sobre el derecho  a un nivel  de vida adecuado,  y  el  artículo  28,  respecto  de  un  mundo  libre  y  justo,  de  dicha declaración.

Hacer distinciones entre el viudo y viuda para percibir las pensiones de causantes es una clara discriminación de igualdad de género, de viudez y de vejez, que también tienen protección en los artículos 6, sobre derecho a la vida y a la dignidad en la vejez, y 17, relativo al derecho a la seguridad social de la Convención Interamericana para la Protección de Derechos de Personas Adultas Mayores,  ratificada  por  la  República  de Perú  mediante  el Decreto  Supremo n.º 044-2020-RE, del 22 de septiembre de 2020, el cual entró en vigor el 31 de marzo de 2021, máxime si se trata de personas adultas mayores que, con arreglo a las 100 Reglas de Brasilia, son consideradas dentro del grupo de seres humanos en condición de vulnerabilidad.

II. LA REPOSICIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO COMO CONSECUENCIA DE UN DESPIDO NULO

 El Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente:

ACUERDO: Los trabajadores del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del precedente vinculante Huatuco (STC n.º 5057-2013-AA/TC) sí tienen derecho a la reposición en los casos de despido nulo, pero de forma temporal  o condicionada  hasta  que el empleador  convoque  dicha  plaza  a un  concurso público de méritos para un contrato de duración indeterminada. En caso de que el trabajador no se presente al concurso o no lo apruebe, su contrato se extinguirá automáticamente.

Lee también: Corte Suprema ratifica reposición de trabajadora de confianza despedida en estado de gestación | CASACIÓN LABORAL N.º 5043-2020 LIMA

 III. FONAFE  COMO  FUENTE  NORMATIVA  DE  LA  NIVELACIÓN  DE REMUNERACIONES

El Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente:

ACUERDO: Las normas del Fonafe que regulan remuneraciones máximas no constituyen             un cuadro de                categorías           remunerativas  que        prevén las remuneraciones básicas  de los trabajadores del Estado, sino directivas Fonafe, cuyo objeto es ordenar las políticas remunerativas internas que adopten cada una de las empresas del Estado, de tal manera que las remuneraciones de sus trabajadores no excedan los límites impuestos por dicha entidad.

IV. EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA    SANCIONES DISTINTAS AL DESPIDO

El Pleno, por unanimidad, acordó lo siguiente:

ACUERDO: Cuando el empleador considere que corresponde imponer una medida disciplinaria distinta al despido, deberá garantizar, desde el inicio, el derecho de defensa del trabajador, en un contexto de respeto al debido proceso .

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