Corte Suprema deduce gastos de supervivencia del lucro cesante derivado del despido | Casación Laboral N.° 05399-2020 Lambayeque

FUNDAMENTO DESTACADO:
Décimo segundo: En razón de ello, se cita el artículo 1321 del Código Civil que establece “Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por cumplimento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución”; y conforme se ha desarrollado, las pretensiones indemnizatorias derivadas de un despido inconstitucional, incausado o fraudulento declarados judicialmente como tales; el daño patrimonial invocado a título de lucro cesante, debe ser entendido como todos los ingresos dejados de percibir como consecuencia directa e inmediata del despido y no como las remuneraciones dejadas de percibir; y siendo que la pretensión versa sobre el pago de indemnización por daños y perjuicios – lucro cesante, se enmarca dentro de la esfera de la responsabilidad civil, dado que el lucro cesante no puede asimilarse a las remuneraciones y demás beneficios no cancelados; por dicha razón y teniendo en cuenta que el periodo que duró el despido fue por nueve años y tomando como base referencial las remuneraciones durante el periodo que no fue repuesto, más los ingresos que hubiera podido percibir el demandante, y los gastos que conllevan a la supervivencia del demandante, tales como necesidades alimentarias, hospitalarias, entre otros, tanto suyas como de los familiares que están bajo su cargo; y teniéndose presente que dicho concepto de lucro cesante como ya se ha mencionado, no debe ser entendido como remuneraciones dejadas de percibir, como lo pretende hacer ver el demandante; por lo tanto, a criterio de esta Sala Suprema, dicho extremo, modificándose en cuanto al monto, debiendo fijarse la suma proporcional y equitativa de S/ 300,000.00 soles por indemnización por daños y perjuicios.