¿Corresponde la competencia territorial al juez laboral del domicilio del demandado o del lugar de prestación de servicios? ░ CONSULTA N° 2018-2019 JUNÍN

Considerandos destacados:

Octavo: En el presente caso, del escrito de demanda que corre en fojas veintiséis a treinta y dos, la demanda fue interpuesta ante la Corte Superior de Justicia de Junín, por cuanto el demandante ha señalado que ha laborado como Asistente Judicial en el Juzgado de Trabajo de la Provincia de Chanchamayo; en ese sentido, estando a lo señalado en el artículo 6° de la Ley 29497, el demandante interpuso su demanda a elección en el lugar en donde prestó sus servicios y no en la ciudad de Huancayo, Juzgado de Paz Letrado Laboral de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín como lo dispuso el  Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de La Merced- Chanchamayo.

Noveno: Sin perjuicio de lo anterior, y estando a que resultaría competente conocer la presente controversia los Juzgados de la Provincia de Chanchamayo, también lo es que la pretensión que señala el actor en su demanda es el pago de beneficios sociales en la suma de dieciocho mil quinientos setenta y cinco con 00/100 soles (S/18,575.00). En ese sentido, el artículo 1° de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala  que los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: “1. En proceso abreviado laboral, las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar no superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP) originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios”.

Décimo: Estando a lo expuesto, la resolución venida en consulta debe ser aprobada y estando que la pretensión económica del actor que no excede las cincuenta unidades de referencia procesal (50 UIT), como señala el artículo 1° de la Ley N° 29497, la demanda debe ser tramitada ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Laboral de La Merced- Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, en razón a la cuantía.

Síguenos en facebook como Magazín Jurisprudencial y entérate de la más reciente y relevante jurisprudencia.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

000116191M (1)

¿Qué es la igualdad ante la ley e igualdad en la ley? | EXP. N.° 01501-2021-PA/TC

febrero 25, 2023
Leer más...
devolucion-fianza-alquiler (1)

El contrato de arrendamiento es obligatorio en cuanto se haya expresado en él | CASACIÓN CIVIL 636-2018 LIMA

septiembre 1, 2022
Leer más...
1c6c813bb9d5494160041c1c4ee2fb70_XL (1)

Resulta lesivo al derecho al debido proceso el rechazo liminar de la demanda de tercería excluyente de propiedad | CASACIÓN 878-2017 LIMA

enero 16, 2023
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-29T170824.892

FENASIPOJ anuncia jornada de lucha para el día 30 de julio del 2020

julio 29, 2020
Leer más...