Corresponde haber nulidad al no haberse acreditado el perjuicio sexual y psicológico, y porque las imputaciones no han sido persistentes | Recurso Nulidad 27-2019 EL Santa

RAZÓN DE LA DECISIÓN:No se cuenta con prueba suficiente y plural concordante entre sí que justifique los cargos atribuidos al imputado Cortez Rodríguez. No solo no consta prueba que acredite el perjuicio sexual y psicológico, sino que las imputaciones no han sido persistentes. El imputado firmemente negó los cargos, y la pericia psicológica que se le realizó no advirtió algún trastorno en su comportamiento sexual.” (F. 4)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHODERECHOCONCLUSIÓN
La pericia médico legal de concluyó que la agraviada, al examen, presentó himen complaciente. La pericia psicológica, ratificada plenarialmente, dio cuenta que la agraviada no presentó indicadores psicopatológicos de afectación sexual –la niña narró a la psicóloga que fue presionada por su abuela–

La abuela de la agraviada, Victoria Nazaria Cabello Gonzales, con fecha uno de octubre de dos mil cuatro, denunció el delito de violación sexual, y así lo declaró en sede preliminar, sin fiscal. Empero, en su declaración plenarial se retractó e indicó que la denuncia fue por cólera contra el imputado y le pidió a su niega que lo incrimine.

En el presente caso no solo no existe persistencia o uniformidad en la incriminación, sino que la prueba pericial no acredita el corpus delicti.

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