Si no se paga la totalidad de la obligación no corresponde otorgar la escritura pública | CAS 2468-2017 AREQUIPA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, así pues estando a lo expuesto en los antecedentes de la presente resolución, esta Sala Suprema considera que tanto el Juez de primera instancia, como la Sala revisora han concluido acertadamente al considerar que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones asumidas en el contrato de cesión de posición contractual de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, pues como se advierte de los vouchers de pago, específicamente del segundo vouchers del lado izquierdo que obra a fojas ciento ochenta y uno a la fecha del dieciséis de agosto de dos mil ocho, existía un saldo total de deuda de US $ 14,277.44 dólares americanos, así como el último vouchers de pago presentado correspondiente al dieciocho de setiembre de dos mil ocho, comprende un pago de US $ 276.58 dólares americanos, con lo que de ninguna manera se determina la cancelación total de la obligación, razón por la cual no se puede otorgar la escritura pública porque del análisis de dichos documentos no se advierte que se haya realizado el pago total de la obligación, razón que se suma a las otras que se exponen. (F. 12)

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