Cuando se acredite que el empleador modifique las funciones del trabajador, de manera inmotivada, generando una disminución en su categoría, se configura un acto de hostilidad equiparable al despido

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Adicionalmente, y aun cuando la remuneración del demandante no ha sido variado, se debe tener en cuenta que la variación de la posición del demandante, ha transgredido el derecho a la dignidad del demandante, en tanto se encuentra demostrado que se ha reducido el rango de su puesto (reducción de categoría profesional), pues, para el desarrollo en el cargo de operador de planos y derivados I, cuya profesión era de operador de máquina, soldadura y calderería, según el demandante, ha contado con la profesión labores especializadas en dicha materia; hecho que no ha sido cuestionado por la demandada; sin embargo, para el nuevo cargo en el área de servicios generales, no se ha tenido en consideración su perfil, atendiendo que las funciones nuevas solo estaban circunscritas a labores periféricas o secundarias de la actividad de la empresa, tales como: albañilería, pintura y mantenimiento; en consecuencia, es evidente que la variación de la categoría profesional involucra una diminución, de acuerdo a las nuevas aptitudes y capacidades para el nuevo trabajado desempeñado por el demandante. (F. 10)

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