Contrato de suplencia puede suscribirse posterior al inicio de la labor efectiva sin límite máximo pactado | Casación Laboral N.º 31786-2022 Lima
La Casación Laboral N.º 31786-2022 Lima aborda la controversia sobre la desnaturalización de contratos de trabajo sujetos a modalidad de suplencia en el sector salud, específicamente en la Red Asistencial Rebagliati.
El tema central del caso fue determinar si los contratos de suplencia suscritos entre las partes cumplían con los requisitos legales o si habían sido aplicados de manera irregular, dado que la demanda cuestionaba la vigencia y legitimidad de los mismos.
El demandante fue contratado por la Red Asistencial Rebagliati bajo la modalidad de suplencia para reemplazar temporalmente a la trabajadora titular del cargo de Enfermero, Judith Esther Reyes Serra, quien asumía funciones de Jefa de Servicio de Enfermería de Consulta Externa y Salud Mental. El contrato inicial abarcaba del 2 de julio de 2014 al 30 de septiembre de 2014, con posibilidad de prórroga, sin superar un límite máximo de cuatro años, en atención a la naturaleza temporal y accidental del puesto.
El Tribunal Supremo revisó los antecedentes y confirmó que la contratación se ajustó a la causa objetiva requerida: el demandante desempeñó las funciones del titular durante su ausencia, percibiendo una remuneración acorde al cargo y cumpliendo estrictamente con el período de suplencia. A pesar de que las funciones desempeñadas eran de carácter permanente, la contratación respondió únicamente a la necesidad temporal de reemplazo.
El Supremo Tribunal precisó que los contratos de suplencia fueron válidos y no desnaturalizados, sustentándose en criterios previamente establecidos, como los expuestos en la Casación Laboral N.º 19684-2016 Lima, donde se admitió que las prórrogas podían celebrarse incluso después del inicio efectivo de labores, y respecto al plazo máximo, señaló que la institución demostró la vigencia de la causa objetiva y que la titular sigue promovida.
Asimismo, se concluyó que la entidad demandada cumplió con los requisitos de validez de los contratos de suplencia, demostrando la excepcionalidad de la contratación y la permanencia de la causa objetiva que justificó la modalidad temporal.
Finalmente, la Casación estableció que, al haberse aplicado incorrectamente los artículos 61, 74 y los incisos a) y d) del artículo 77 del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, correspondía declarar fundadas las causales de infracción normativa, reconociendo la validez de los contratos de suplencia y la legalidad de la actuación de la Red Asistencial Rebagliati.