Congreso aprueba exclusión del personal del Tribunal Constitucional de la Ley SERVIR

Con el objetivo de preservar la autonomía e independencia institucional del Tribunal Constitucional (TC), el Pleno del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen que propone modificar la Ley N.º 30647, excluyendo expresamente a los servidores del TC del régimen general de la Ley SERVIR.

La iniciativa, sustentada en el Proyecto de Ley N.º 10747/2024-CR, obtuvo 84 votos a favor, 7 en contra y 12 abstenciones, y fue exonerada de segunda votación.

La Ley 30647 establece el régimen laboral aplicable al Congreso de la República, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Con esta modificación, se incorpora al Tribunal Constitucional dentro de dicho marco de excepción, asignando a sus trabajadores el régimen laboral de la actividad privada.

Durante el debate, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), explicó que esta exclusión responde a “la naturaleza constitucional, funcional y organizativa especial del Tribunal Constitucional”, así como a la necesidad de preservar su independencia frente a otros poderes del Estado.

“La autonomía e independencia del TC son pilares fundamentales para la defensa del Estado de derecho y la Constitución. Su personal debe responder a un modelo de carrera basado en la especialización y el mérito, libre de interferencias administrativas externas”, señaló.

La norma aprobada modifica el título, el párrafo 1.1 y añade el nuevo párrafo 1.5 al artículo único de la Ley 30647. Este último establece que:

“El presidente del Tribunal Constitucional, con acuerdo previo del Pleno, aprueba la política de gestión de recursos humanos, que comprende su planificación, organización interna, régimen disciplinario, así como la gestión del empleo, rendimiento, compensaciones, capacitación y relaciones humanas, en el marco de las normas del régimen laboral de la actividad privada.”

Asimismo, la Disposición Complementaria Derogatoria Única señala que quedarán sin efecto todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en esta ley.

Fuente: Congreso

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