Caso traslado de los magistrados del Poder Judicial: TC resuelve y establece lineamientos importantes al respecto | Exp. 00001-2023-CC/TC

La controversia sobre la competencia de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en los traslados de jueces, particularmente cuando estos son autorizados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), ha sido objeto de intensos debates en el sistema judicial peruano. La JNJ, como órgano encargado del nombramiento de jueces, defiende su facultad para verificar que los traslados realizados por el CEPJ cumplan con los requisitos normativos establecidos, mientras que el Poder Judicial, a través del CEPJ, argumenta que este último es el único competente para decidir sobre los traslados, sin necesidad de que la JNJ intervenga una vez autorizados.

En este contexto, el Tribunal Constitucional ha emitido una importante sentencia en el marco del proceso competencial entre el Poder Judicial y La Junta Nacional de Justicia, expediente 00001-2023-CC/TC (Caso de los traslados de magistrados del Poder Judicial), en la que, aunque reconoce la competencia del CEPJ para resolver sobre los traslados, establece que la JNJ también tiene un rol crucial en la supervisión de estos procesos. A continuación, se desarrolla el análisis de esta controversia y los principios constitucionales que guían la resolución de este conflicto.

1. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

De acuerdo con el artículo 82.12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el CEPJ es el órgano encargado de resolver los asuntos relacionados con los traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial, conforme a su reglamento. Este marco normativo reconoce la competencia del CEPJ para autorizar los traslados, siempre que se ajusten a las normas aplicables.

Sin embargo, esta competencia no es absoluta ni discrecional. El Tribunal Constitucional aclara que, si bien el CEPJ tiene la facultad de autorizar traslados, no puede hacerlo sin tener en cuenta los principios de legalidad, razonabilidad e inamovilidad de los jueces, que son esenciales para el sistema judicial. Esto se debe a que el nombramiento de un juez no es un acto arbitrario, sino un proceso que se realiza mediante un concurso público basado en méritos, donde se valoran factores como la especialidad, el nivel y, especialmente, la vinculación del juez con la comunidad en la que ejercerá sus funciones.

2. Competencia de la Junta Nacional de Justicia en los Traslados de Jueces

El Tribunal Constitucional subraya que la JNJ, al otorgar el título de juez o fiscal a través de un proceso de selección, no lo hace de manera abstracta, sino que asigna a cada magistrado un cargo específico, con un nivel, especialidad y ubicación geográfica determinados. Esta decisión es fundamental, ya que los jueces no son servidores públicos que puedan ser trasladados a cualquier lugar sin afectar su vinculación con la comunidad o las particularidades de la jurisdicción en la que fueron elegidos.

Por tanto, el Tribunal establece que la JNJ tiene competencia para verificar que los traslados de jueces autorizados por el CEPJ cumplan con la normativa legal y respeten los principios que orientan su nombramiento. La JNJ no puede limitarse a ser un órgano que solo “registra” los traslados aprobados, sino que tiene el deber de intervenir para asegurar que estos se realicen conforme a las normativas constitucionales y legales que regulan el nombramiento de jueces.

3. El Principio de Inamovilidad y la Vinculación Local de los Jueces

Uno de los pilares en este análisis es el principio de inamovilidad de los jueces, que está vinculado a su conexión con la comunidad en la que fueron seleccionados para ejercer sus funciones. Los jueces no son simplemente empleados que puedan ser trasladados de una plaza a otra según conveniencia, sino que su labor está estrechamente ligada a la realidad local, lo que incluye factores como el conocimiento de las lenguas originarias, la cultura local y su condición de referente ético en la comunidad.

Por lo tanto, el Tribunal Constitucional señala que cualquier traslado de un juez debe ser excepcional y debe realizarse solo en casos debidamente justificados, tales como razones de salud o seguridad, conforme con la Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277). Además, el traslado debe estar basado en la legalidad y la razonabilidad, con una motivación expresa que justifique la decisión y asegure que el juez mantiene una vinculación suficiente con la nueva localidad.

4. La Controversia sobre los Traslados por Unidad Familiar

Uno de los puntos más polémicos de esta controversia se refiere a la causal de traslado por unidad familiar. Mientras que el reglamento del CEPJ permite el traslado de jueces por esta razón, la JNJ considera que no tiene sustento legal, ya que la Ley de la Carrera Judicial solo contempla traslados por causas de salud o seguridad. El Tribunal Constitucional, tras un exhaustivo análisis, ha concluido que la Ley de la Carrera Judicial tiene preeminencia sobre el reglamento del CEPJ, y por lo tanto, los traslados por unidad familiar no son válidos sin un sustento legal adecuado.

El Tribunal ha reafirmado que la Ley de la Carrera Judicial establece de manera clara que los traslados de jueces solo pueden realizarse por causas de salud o seguridad, y que el reglamento del CEPJ, al permitir traslados por unidad familiar, transgrede este marco normativo, lo que afecta las competencias constitucionales de la JNJ.

5. Reglas para los Traslados de Jueces: Un Marco Claro y Equilibrado

El Tribunal Constitucional ha establecido un conjunto de reglas claras para regular los traslados de jueces, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar incertidumbres. Las reglas son las siguientes:

  • Competencia del CEPJ: El CEPJ puede autorizar traslados, pero estos deben ser excepcionales y cumplir con los principios de legalidad y razonabilidad. El CEPJ debe asegurarse de que el traslado se ajuste a las causales legales y debe realizar un análisis de la vinculación del juez con la nueva localidad.
  • Competencia de la JNJ: La JNJ tiene la facultad de controlar y revocar los traslados aprobados por el CEPJ. Debe verificar que el traslado cumpla con los requisitos legales, incluyendo la aprobación por la autoridad competente, la motivación expresa y la vinculación del juez con la localidad de destino.
  • Traslados por Unidad Familiar: El Tribunal Constitucional ha establecido que los traslados por unidad familiar no son válidos, ya que esta causal no está contemplada en la Ley de la Carrera Judicial.

6. Conclusión

La disputa entre la JNJ y el CEPJ sobre los traslados de jueces refleja una tensión fundamental en el sistema judicial peruano: el equilibrio entre la autonomía del Poder Judicial y el control que ejerce la JNJ sobre el nombramiento y la carrera de los jueces. El Tribunal Constitucional ha dejado claro que, aunque el CEPJ tiene la competencia para autorizar los traslados, la JNJ debe intervenir para garantizar que dichos traslados se ajusten a los principios de legalidad y razonabilidad, y respeten la vinculación de los jueces con la comunidad.

En última instancia, el objetivo es asegurar un sistema judicial que respete la independencia de los jueces y garantice su eficacia en el ejercicio de sus funciones, a la vez que se mantiene un control que evite abusos y arbitrariedades. La sentencia del Tribunal Constitucional establece un marco normativo claro que asegura el respeto a la carrera judicial y la estabilidad de los jueces, en beneficio de la justicia y la sociedad peruana.

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