Caso Google: ¿Procede eliminar las notas periodísticas de Google si las investigaciones penales fueron archivadas? | EXP 03041-2021-PHD/TC
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FUNDAMENTOS DESTACADOS:
- En el presente caso, el actor presenta la demanda de autos con el propósito de que se elimine o suprima la información sobre su persona que se encuentra publicada y disponible al público mediante los servicios electrónicos de los demandados, por considerarla falsa y por, supuestamente, contener calificativos humillantes.
- La información publicada por los demandados da cuenta de la existencia en su momento de investigaciones policiales y fiscales que vinculaban presumiblemente al recurrente con hechos delictivos relacionados con una red de narcotráfico de la que sería un alto jefe, y de sus supuestos nexos con el principal financista de una persona que en su oportunidad fue candidata en las elecciones presidenciales (cfr. fojas 309, 438, 458 y 641). Asimismo, se informa sobre su relación con el alcalde de la región San Martín (cfr. fojas 309, 439 y 564).
- De otro lado, en la información publicada por los demandados también se da a conocer que la policía ha sindicado al demandante como financista del grupo terrorista Sendero Luminoso (cfr. fojas 443 y 468, entre otros). Asimismo, se informa que la Administración de Control de Drogas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DEA) venía investigando al actor por, presumiblemente, liderar una red de narcotráfico (cfr. fojas 177, 309, 439, 446, 457, 461, 563, 636, 709 y 717). Por último, se informa que la Dirección de la Policía Antidrogas de Perú ha realizado investigaciones por delito de narcotráfico al actor (cfr. fojas 184, 309 y 721, entre otros).
- Así las cosas, se observa en autos que la información difundida por los demandados se basa en datos objetivos y contrastables, constituidos por las investigaciones relacionadas con el narcotráfico y el financiamiento del terrorismo, realizadas por el Ministerio Público, la Policía Nacional y la DEA, las cuales incluyen reportes, testigos, fotografías, sindicaciones, entre otros (cfr. fojas 177-217 y 304-724).
- El artículo 8 de la Constitución dispone que ―[e]l Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas. El Tribunal Constitucional ha señalado que el referido artículo ―proyecta desde la propia Constitución una política de interés nacional en la erradicación absoluta de este flagelo social. Tal como ocurre con el terrorismo (artículos 2°24.f, 37° y 173°) el espionaje (artículo 2°24.f), la traición a la patria (artículo 117° y 173°), la corrupción (artículo 41°) y el genocidio (artículo 37°), por la especial afectación que el tráfico ilícito de drogas produce al cuadro material de valores previsto en la Constitución, ésta en sus artículos 2°24.fy 8°, lo contempla como un ilícito penal especial. En concreto, su existencia y propagación afecta en grado sumo diversos valores e instituciones básicas en todo Estado social y democrático de derecho, tales como el principio-derecho de dignidad de la persona (artículo 1°), la familia (artículo 4°), la educación (artículos 13° a 18°), el trabajo (artículos 22° y 23°), la paz social (inciso 22 del artículo 2°), entre otros‖ (cfr. sentencia recaída en el Expediente n.° 0020-2005-PI / 0021-2005-PI -acumulados-, fundamento 118).
- Con relación al terrorismo, el Tribunal Constitucional tiene dicho que este ―se convirtió en la lacra más dañina para la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y para la consolidación y promoción de los principios y valores que sustentan la vida en democracia. Los execrables actos de violencia terrorista, que han costado irreparables pérdidas de miles de vidas humanas y la significativa depredación de los bienes públicos y privados, expresan la magnitud y el horror sumo que generan las conductas brutalizadas, en su afán de ‗construir‘, para sí, una sociedad donde se asiente el fanatismo irracional, la exclusión, la intolerancia y la supresión de la dignidad humana como condición básica y elemental para la convivencia dentro de la comunidad‖ (cfr. sentencia recaída en el Expediente 0010-2002-PI, fundamento 1).
- De esta manera, toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.
- A ello se agrega que el demandante no ha presentado documentación alguna que acredite la falsedad de lo indicado, esto es, que demuestre que no existieron tales investigaciones. Y si bien es posible que algunas de ellas o todas puedan haberse archivado, ello no enerva la posibilidad de su reapertura como consecuencia del eventual surgimiento de nueva evidencia o nuevas líneas de investigación. En todo caso, el ostensible interés público que reviste la información aludida, parte de la cual se encuentra incluso vinculada con hechos que se produjeron en el marco de un proceso electoral en curso y relacionada con supuestos nexos con personajes políticos, impide que pueda considerarse constitucionalmente válido ordenar su eliminación.
- De otro lado, en cuanto a la alegada información degradante o humillante, el actor manifiesta: El Grupo El Comercio (Diario El Comercio) y El Grupo La República (Diario La República) y otros medios de comunicación masiva, (…) exponen mi imagen personal con calificativos humillantes presentándome como un vil delincuente, como puede apreciar en las siguientes imágenes, y que con un solo click puede verlos: (…) Acusado de capo de la droga de Perú junto a financista de Keiko están en la mira de la DEA. (…) LA HISTORIA DE ‘ETECO’. Una investigación de OjoPúblico.com y La República reveló la investigación de la DEA contra Miguel Arévalo por lavado de dinero del narcotráfico, el mismo caso que involucró a Joaquín Ramírez, congresista de Fuerza Popular. (…) BAJO SOSPECHA. Miguel Arévalo fotografiado en el aeropuerto Jorge Chávez el 2004 durante una operación de seguimiento mientras ingresaba al Perú desde EE.UU. (…) FOTO INÉDITA. Miguel Arévalo Ramírez ‗Eteco‘ y su cuñado Marco Antonio Ruiz Fonseca ‘Tony’, en una foto tomada antes del 2003, cuando este último cayó preso por narcotráfico. (…) Miguel Arévalo Ramírez, ―Eteco‖, primo hermano de alcalde fujimorista de Tocache, a quien la DEA tiene en la mira. (…) «Eteco», el sucesor de Fernando Zevallos: Historias Nunca Contadas (…) Capo de la droga ―ETECO‖ es investigado por la DEA. El hilo de la madeja. Miguel Arévalo Ramírez, ―Eteco‖, es sindicado por la DEA y Dirandro como uno de los principales cabecillas del narcotráfico y lavado de dinero de las drogas. Entre las personas investigadas por el caso ―Eteco‖ se encuentran Fidel Ramírez y su sobrino, el secretario general del fujimorismo, Joaquín Ramírez. (…)‖ (cfr. fojas 821-824).
- Este Tribunal Constitucional advierte de las citadas glosas que no constituyen en modo alguno un insulto o crítica abusiva que represente un trato que humille o degrade a la persona del recurrente. Se trata de informaciones que, con el componente propio del ejercicio periodístico, se limitan a dar cuenta de las investigaciones que se le han realizado y que han sido publicadas o difundidas en el marco del ejercicio de la libertad de información. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,.