Autoría y participación: Diferencia entre cómplice primario y cómplice secundario | RECURSO DE NULIDAD N° 636-2022/LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN
Este contexto de la presencia del recurrente en el lugar donde sucedieron los hechos, explica el título de cómplice secundario y por qué desde un inicio, él estuvo con el procesado Fajardo Quispe cuando dio muerte a la agraviada. Entiéndase cómplice secundario quien realiza “cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito” (Casación 367-2011/Lambayeque), pues su presencia en el lugar y hora de los hechos (no se entiende) su intervención a facilitar cualquier aporte no esencial que previamente conocieron el autor y cómplices. Pero por el contexto de los hechos y su presencia en el lugar de los hechos, no es una conducta aislada y solo le puede ser imputada a título de dolo; de tal forma que su participación como cómplice secundario es dolosa y este se infiere del hecho que la víctima gritaba y pedía auxilio y luego apareció con el autor bajando el cadáver para desaparecerlo de la escena del crimen. Todo ello da cuenta que estamos ante una conducta objetiva y subjetiva de complicidad secundaria. (F. 19.)
¿QUÉ VERSIÓN DEL COIMPUTADO DEBE PREVALECER, SI VARÍA SU RELATO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y EN JUICIO ORAL?
Al respecto, siguiendo el precedente obligatorio recaído en el Recurso de Nulidad 3044-2014/Lima, cuando se trata de imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en que la declaración prestada en la etapa de la instrucción se haya actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referido a la presencia del fiscal y, en su caso, del abogado defensor– el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones, pues puede ocurrir, por determinadas razones –que el Tribunal debe precisar cumplidamente–, que ofrezca mayor credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo dicho después en juicio oral, en tanto dicha declaración se haya sometido en tal acto a contradicción con las garantías de igualdad, publicidad e inmediación y trasunta una mayor verosimilitud y fidelidad – cumplimiento, en su esencia, de los requisitos de legalidad y contradicción–. (F. 13.)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN | |||
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