Autoría y participación: Diferencia entre cómplice primario y cómplice secundario | RECURSO DE NULIDAD N° 636-2022/LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN

Este contexto de la presencia del recurrente en el lugar donde sucedieron los hechos, explica el título de cómplice secundario y por qué desde un inicio, él estuvo con el procesado Fajardo Quispe cuando dio muerte a la agraviada. Entiéndase cómplice secundario quien realiza “cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito” (Casación 367-2011/Lambayeque), pues su presencia en el lugar y hora de los hechos (no se entiende) su intervención a facilitar cualquier aporte no esencial que previamente conocieron el autor y cómplices. Pero por el contexto de los hechos y su presencia en el lugar de los hechos, no es una conducta aislada y solo le puede ser imputada a título de dolo; de tal forma que su participación como cómplice secundario es dolosa y este se infiere del hecho que la víctima gritaba y pedía auxilio y luego apareció con el autor bajando el cadáver para desaparecerlo de la escena del crimen. Todo ello da cuenta que estamos ante una conducta objetiva y subjetiva de complicidad secundaria. (F. 19.)

¿QUÉ VERSIÓN DEL COIMPUTADO DEBE PREVALECER, SI VARÍA SU RELATO EN ETAPA DE INSTRUCCIÓN Y EN JUICIO ORAL? 

Al respecto, siguiendo el precedente obligatorio recaído en el Recurso de Nulidad 3044-2014/Lima, cuando se trata de imputados que han declarado indistintamente en ambas etapas del proceso penal, en la medida en que la declaración prestada en la etapa de la instrucción se haya actuado con las garantías legalmente exigibles –situación que se extiende a las declaraciones en sede policial, siempre que se cumpla lo expresamente estatuido en la norma habilitante pertinente referido a la presencia del fiscal y, en su caso, del abogado defensor– el Tribunal no está obligado a creer aquello que se dijo en el acto oral, sino que tiene libertad para conceder mayor o menor fiabilidad a unas u otras de tales declaraciones, pues puede ocurrir, por determinadas razones –que el Tribunal debe precisar cumplidamente–, que ofrezca mayor credibilidad lo declarado en la etapa de instrucción que lo dicho después en juicio oral, en tanto dicha declaración se haya sometido en tal acto a contradicción con las garantías de igualdad, publicidad e inmediación y trasunta una mayor verosimilitud y fidelidad – cumplimiento, en su esencia, de los requisitos de legalidad y contradicción–. (F. 13.)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Igualmente, tenemos el Dictamen Pericial de Grafotecnia 10118/201216, del 23 de julio de 2012, en el que se determinó que el “el croquis del primer piso de la casa de Hernán”, correspondía al puño gráfico del sentenciado Reyes Díaz. Ello demuestra que el sentenciado Reyes Díaz, sí conocía la ubicación y distribución de la casa en donde sucedieron los hechos y el día y hora de los hechos, el recurrente estaba en el interior del segundo piso donde sucedió la muerte de la agraviada, pues él ha sido claro en señalar que el recurrente bajó junto con el hoy sentenciado Fajardo Quispe, a quien ayudó a bajar el cuerpo de la agraviada, por lo que se infiere que él ingresó antes del asesinato de la víctima para cooperar con la acción, no ejecutando la muerte, sí en calidad de cómplice secundario, al estar en el lugar de los hechos, donde el sentenciado Fajardo Quispe dio muerte a su esposa, lo que refleja su conocimiento y voluntad de contribuir no en forma determinante de la conducta punible, si en cambio en brindar un auxilio no necesario en la ejecución del delito. Solo así se explica el relato del sentenciado Reyes Díaz, quien cumplió el rol de campana y no observó que Meneses Flores ingresó al inmueble. Su presencia solo se explica en el hecho que previamente, el recurrente ya se encontraba en el interior del inmueble porque tenía conocimiento del evento criminal. Aquí, resulta clave que Reyes Díaz advirtió el hecho ante los gritos de auxilio que pedía la víctima; y claro, luego de la muerte, sale el recurrente con el sentenciado Fajardo Quispe con el cadáver que era cargado por ambos para ser trasladado al vehículo de Fajardo Quispe y posteriormente ser llevado a los Pantanos de Villa, donde fue en efecto encontrado. (F. 18.)

-Segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal.

Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

Casación 367-2011 / Lambayeque.

Recurso de Nulidad 3044-2014/Lima

Esta conducta fue calificada por el Ministerio Público como complicidad primaria; sin embargo, consideramos que el accionar del recurrente no constituye un aporte esencial en el injusto penal que haya permitido al autor Fajardo Quispe perpetrar el delito y matar a la víctima, sino su presencia durante la muerte que se le causó a la víctima e inmediatamente bajar el cadáver con el sentenciado Fajardo Quispe, califican su actuar a título de cómplice secundario. Su presencia explica el dolo de cooperar de forma secundaria en el hecho de sangre. (F. 25)

Entonces, la participación del recurrente es a título de cómplice secundario previsto en el segundo párrafo del artículo 25 del Código Penal. Se diferencia con el cómplice primario porque su aporte no es esencial en el injusto penal que desplegó Fajardo Quispe, a quien se le atribuye su autoría. Su participación se activa en el momento de la ejecución y en ese escenario, el que tiene el dominio del hecho es el autor. (F. 26)

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