Declaran el 03 de octubre de 2022 como día no laborable para los miembros de mesa y demás facilidades laborales para ciudadanos | DECRETO SUPREMO Nº 016-2022-TR

DECRETA:
Artículo 1.- Día no laborable compensable para miembros de mesa
1.1. Declárase el 03 de octubre de 2022 como día no laborable de naturaleza compensable para aquellos ciudadanos que se desempeñen como miembros de mesa durante las Elecciones Regionales y Municipales a llevarse a cabo el día 02 de octubre de 2022.
1.2. Para tal efecto, los empleadores de los sectores público y privado adoptan las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el numeral precedente.
Artículo 2.- Certificado de Participación
Para gozar del beneficio señalado en el artículo 1, el trabajador que se desempeñó como miembro de mesa debe presentar a su empleador, a través de soporte físico o digital, al momento de reiniciar su prestación de servicios, el Certificado de Participación entregado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
Artículo 3.- Facilidades para ejercer el derecho a voto
3.1. Los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en las Elecciones Regionales y Municipales, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laboran los días viernes 30 de setiembre, sábado 01, domingo 02 y lunes 03 de octubre de 2022.
3.2. En el sector privado, mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador, se establece la forma para hacer efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, decide el empleador.
3.3. En el sector público, las entidades adoptan las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar.
Artículo 4.- Permiso durante la jornada de trabajo
4.1. Los trabajadores de los sectores público y privado que no se encuentren en los supuestos del artículo 3, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, tienen derecho a un permiso durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.
4.2. Los trabajadores de los sectores público y privado que actúan como miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coinciden con el día de las Elecciones Regionales y Municipales, están facultados a no prestar servicios por ese día, sin perjuicio de lo regulado en el artículo 1.
4.3. Los empleadores de los sectores público y privado disponen la forma de recuperación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.
Artículo 5.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
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