Ausentarse del trabajo sin justificación formal constituye falta sancionable ▎CASACIÓN LABORAL 12034-2014-LIMA

SUMILLA:
No es suficiente comunicar al empleador que no se acudirá al centro de labores, sino que dicha inasistencia debe ser justificada en el plazo que establece la ley o el reglamento interno de trabajo, caso contrario se incurre en causal de sanción disciplinaria.

BASE NORMATIVA:
Artículo 9° del TUO de la ley de productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003-97-TR.

SÍNTESIS:
En el caso analizado un trabajador interpuso demanda solicitando se deje sin efecto la sanción disciplinaria de dos días de suspensión sin goce de haberes que le fuera impuesta por la empresa demandada, por no haber asistido a su centro de labores durante dos días consecutivos. En primera instancia se declaró infundada su demanda. Sin embargo, en segunda instancia, se revocó la apelada y reformándola se declaro fundada la demanda. Al no estar conforme con dicha decisión, la empresa demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otros, la aplicación indebida del artículo 25º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual en su literal h) establece que el abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso.

La Corte Suprema estableció que en el presente caso se habría configurado una interpretación errónea del mencionado artículo, toda vez que dicho dispositivo está referido a la regulación de faltas graves que constituyen causas justas de despido y que no guarda relación alguna la solicitud de impugnación de sanción disciplinaria.

Finalmente la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación por aplicación indebida de una norma, más aun cuando quedó acreditado que el demandante no habría cumplido con justificar sus inasistencias, no siendo suficiente solo comunicarlo; motivo por el cual el empleador en uso de su facultad sancionadora suspendió de manera justa al trabajador demandante.

Fuente: Centro de Investigaciones Judiciales

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