La realidad actual forzada por la pandemia obliga al órgano de gestión del Poder Judicial a utilizar herramientas tecnológicas que permitan la continuidad de la impartición de justicia, quizás no en todas las especialidades, pero sí, en aquellas materias que representan la modernidad de la impartición de justicia peruana.
En específico nos referimos a la materia laboral. Existen en la actualidad 10 distritos judiciales[2] que utilizan el expediente judicial electrónico (EJE) para la tramitación de las causas con esta naturaleza.
En atención al soporte electrónico de los documentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 053-2020-P-CE-PJ, autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos EJE, disponer las medidas necesarias para tramitar -en forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período del Estado de Emergencia Sanitaria, a fin de garantiza el servicio de la tutela jurisdiccional y el debido proceso.
En base a dicha disposición, cortes como la de Lima Norte mediante Resolución Administrativa N° 000332-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ, autorizó el trabajo remoto y la utilización del sistema google hangouts meet para la realización de las audiencias laborales de forma remota.
A propósito, una asidua solicitud de los abogados es la reprogramación de las audiencias bajo el argumento que no se tiene a la mano o vista el falso expediente que contiene los actuados por el aislamiento social obligatorio.
Sobre el particular, existen fundamentos concretos para enervar estas solicitudes:
En principio, porqué los abogados pueden acceder a la lectura del expediente judicial electrónico por medio del SINOE. Véase el instructivo publicado por el Poder Judicial en su canal digital[3].
Segundo, porqué existe resolución autoritativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que autoriza a los órganos jurisdiccionales que conocen expedientes electrónicos que puedan tramitar de forma remota los mismos, lo cual incluye de modo inseparable la realización de audiencias.
Tercero, porqué todo justiciable merece obtener una solución a su conflicto de intereses en un plazo razonable, manifestación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 139.3 de la Constitución. Lo contrario, esto es, la reprogramación de audiencia, no guarda consonancia con la inmediatez que merecen las decisiones judiciales, salvo se acredite que el abogado está contagiado del COVID-19 y el demandante o demandado según corresponda, no ha tenido el tiempo suficiente para contratar otro letrado y que este estudie debidamente su caso.
Cuarto, porqué el ejercicio del derecho de defensa no está restringido, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es irrestricto. ¿Pero cómo se compatibiliza el traslado del abogado a su oficina en estado de emergencia?. Precisamente con el fundamento legal precitado. En base a ello, de ser intervenido por la Policia o FF.AA el abogado tendría que demostrar que patrocina una causa (con el pantallazo de la resolución o copia de la resolución que programa o reprograma la audiencia) para que ellos le permitan la circulación, la misma que será exclusiva para el ejercicio del derecho de defensa.
Lo expuesto permite concluir concretamente que existen razones para desestimar solicitudes de reprogramación de audiencia bajo el argumento en análisis, salvo que el abogado esté contagiado del COVID-19 y el demandante o demandado según corresponda, no ha tenido el tiempo suficiente para contratar otro letrado y que este estudie debidamente su caso.
[1] Relator de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Abogado con estudios de maestría en la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en Derechos Fundamentales Laborales por la Universidad de Salamanca (España). Autor de artículos jurídicos en materia laboral publicados en EGACAL y VII Congreso de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Director y fundador de la Revista Magazín Jurisprudencial.
[2] Corte de Superior de Lima, Lima Norte, Cajamarca, Ventanilla y Tacna. Ampliado por Resolución Administrativa N° 142-2020-CE-PJ de fecha 11 de mayo del 2020 a los distritos judiciales de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur.
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