Aprueban inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional a puerta cerrada ▎ RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2020-PRODUCE
Artículo 1.- Inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional 1.1 Disponer, en el marco de lo previsto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el inicio gradual y progresivo de actividades económicas de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional los que operan a puerta cerrada, pudiendo vender sus productos y prestar sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar sus productos a domicilio con logística propia o a través de terceros, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash. 1.2 La reanudación de las actividades económicas a través de conglomerados productivos y/o comerciales, se efectúa de manera automática, una vez que hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, y la normativa vigente. 1.3 El “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, y el registro en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, no resultan exigibles a las personas naturales.

Artículo 2.- Facilidades para el funcionamiento Corresponde a los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias, brindar las facilidades para el adecuado funcionamiento de estos conglomerados.
Artículo 3.- Supervisión y Fiscalización Corresponde a las Autoridades Sanitarias y los gobiernos locales, en el ámbito de sus competencias realizar las acciones de supervisión y fiscalización respectivas.
Artículo 4.- Orientaciones para la implementación La implementación de lo dispuesto en el artículo 2 se efectúa conforme a las orientaciones señaladas en el Anexo Único de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo Único se publican en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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