AFP deberá indemnizar al trabajador por no haber realizado el cobro de los aportes previsionales al empleador | Casación Laboral N.º 51006-2022 La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
9.8 Considerando lo expuesto, este Supremo Tribunal determina que la Sala Laboral ha realizado una incorrecta interpretación del artículo analizado, pues sostiene que el trabajador puede satisfacer de otros modos su pretensión, cuya finalidad es recuperar el pago de sus aportes; sin embargo, dicho supuesto no se encuentra previsto en la normativa en mención, y si bien hace referencia que la AFP debe provisionar los montos no cobrados por su negligencia, ello tampoco significa que el afiliado afectado previamente deba requerirlo a la entidad como requisito para la interposición de su demanda, en tal caso, es la propia AFP quien debería hacerlo por mandato expreso de la norma y así acreditar haber cumplido con la provisión a efectos de no tener responsabilidad de indemnizar; hecho que no ha sucedido en este caso.
9.7. Aunado a ello, es pertinente recalcar que la normativa objeto de análisis bajo ningún extremo prevé que el trabajador deba, previamente como requisito adicional a la demanda, agotar otros medios o recursos para requerir, como en este caso, la indemnización correspondiente. Por ende, el Colegiado Superior al momento de determinar el factor de atribución, elemento que permite determinar quién debe asumir la obligación de reparar un daño, y el nexo causal, referido a establecer el vínculo entre el hecho generador del daño y el daño mismo, debió hacerlo atendiendo a la naturaleza jurídica que cada una implica en relación a la existencia o no de la responsabilidad de las demandadas para indemnizar al demandante, tal como fuese evaluado por el juez de primera instancia. En consecuencia, se observa que la Sala Laboral incurrió en la infracción del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, por lo que la causal denunciada deviene en fundada.