¿A qué régimen laboral pertenecen los vigilantes de los colegios estatales? | Casación Laboral N.º 30010-2022  Tacna

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Delimitación del objeto de pronunciamiento

Séptimo. La controversia del presente caso está centrada en determinar si al demandante (en su calidad de vigilante de una institución educativa estatal dependiente de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL Tacna) le corresponde el régimen laboral privado o el régimen laboral de la actividad pública.

Octavo. Evaluando los actuados, se verifica que el demandante fue vigilante de la Institución Educativa Guillermo Auza Arce, que se encuentra adscrita a la Unidad de Gestión Educativa Local UGEL-Tacna, situación funcional plasmada en el Manual de Organización y Funciones 20144 de la entidad demandada, en el cual se señala la función básica, relaciones del cargo, funciones específicas, requisitos mínimos, entre otros datos que guardan relación con lo expresado por la parte demandante en su demanda.

En esa perspectiva de análisis, es de aplicación el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL Tacna; aunado a ello, es pertinente resaltar que el Manual de Organización y Funciones antes citado, hace referencia como base legal, entre otras normas, al Decreto Legislativo N.º 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento el Decreto Supremo N.º 005-90-PCM.

Noveno. En ese contexto legal, este Supremo Tribunal determina que en la Unidad de Gestión Educativa Local, no coexiste el régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo N.º 728, sino el régimen del Decreto Legislativo N.º 276, tal como ha sostenido la entidad y lo regula normativamente el Reglamento de Organización y Funciones R.O.F. de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL Tacna, Ordenanza Regional No. 013-2021-CR/GOB.REG.TACNA del 13 de septiembre de 2021, concordante con el Reglamento Interno de Trabajo (RIT) de la Unidad de Gestión Educativa Local Tacna – UGEL Tacna, Resolución Directoral No. 008083-2023 del 29 de diciembre de 2023, y, se encuentran sujetos al régimen laboral público, en tanto se implementen las disposiciones de la Ley N.º 30057, Ley del Servicio Civil.

Décimo. Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal comparte parcialmente la decisión de la sala superior que consideró que no es posible la aplicación del artículo único de la Ley N.º 30889, Ley que precisa el régimen laboral de los obreros de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Por tal motivo, no existe la infracción normativa del artículo 103° de la Constitución Política del Perú, y, corresponde declarar infundada la causal denunciada.

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