Contrato de obra o servicio: será la temporalidad de la causa objetiva lo que determine la validez del contrato |Casación N.º 46583-2022 Cajamarca

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

DÉCIMO SÉPTIMO. En esa línea, de la lectura de las causas objetivas de la contratación del demandante, se advierte que la demandada contrató al demandante en virtud al Contrato Marco de Locación de Servicios, de fecha treinta de junio de dos mil diez, suscrita con Gold Fields La Cima Sociedad Anónima Abierta, para la ejecución del Proyecto Cerro Corona; esto es, para una “obra” anterior a la fecha de ingreso del actor (dieciocho de mayo de dos mil diecisiete), de manera que, la causa objetiva del contrato no resulta coherente con los periodos laborado por el actor, situación que no justifica la transitoriedad de las labores, incumpliendo manifiestamente los requisitos de validez previstas en los artículos 63 y 72 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

En ese sentido, la demandada no ha cumplido con acreditar con medio de prueba suficiente que justifique que los contratos suscritos hayan sido celebrados bajo una causa razonable, puesto que la modalidad de servicio específico se da por un periodo determinado para realizar las labores encomendadas y luego de culminado el servicio, se da término al contrato; en consecuencia, al no haber acreditado la causa objetiva de la contratación, los contratos suscritos se encuentran desnaturalizados por haberse generado un fraude en la contratación sujeta a modalidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, correspondiendo estimar las causales casatorias declaradas procedentes.

En consecuencia, conforme a lo señalado en la sentencia de primera instancia, de fecha dieciocho de mayo de dos mil veintiuno: “(…) se debe ordenar a la demandada que reincorpore al demandante en el cargo de operador de Tractor Hasta 410 HP u otro de igual categoría y remuneración, en la sede que pueda determinar la demandada (…)”.

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