¿Puede el juez de familia ordenar una indemnización no solicitada en el proceso de divorcio? ░ CASACIÓN 3543-2017 LIMA
CONSIDERANDO DESTACADO:
De otro lado, en cuanto al recurso de casación interpuesto por José Luis Echevarría Carlín respecto a la vulneración del principio de congruencia, por cuanto se habría impuesto una indemnización no solicitada; tal como ya se ha señalado líneas arriba, el Tercer Pleno Casatorio Civil, establece parámetros de interpretación del artículo 345-A del Código Civil, señalando que la indemnización al cónyuge perjudicado con la separación tiene carácter de una obligación legal; por lo que, de oficio el juez debe pronunciarse sobre la indemnización o la adjudicación preferente de bienes para el cónyuge más perjudicado, siempre que la parte interesada haya alegado o expresado de alguna forma hechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separación de hecho o el divorcio en sí; en ese sentido, advirtiéndose que los órganos de mérito han procedido conforme a estas disposiciones, los argumentos vertido en este extremo carecen de asadero. (F. 13)
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