TC: Muro construido entre los distritos de Villa María del Triunfo y La Molina vulnera el derecho a la libertad de tránsito y, de manera conexa, de los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación | EXP. N.° 01606-2018-PHC/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

  1. En el contexto expresado, en el que el muro implica un grado de satisfacción media y genera un nivel de vulneración de un derecho muy grave, este Tribunal Constitucional encuentra que, en efecto, pueden ofrecerse algunas medidas alternativas hipotéticas que, orientadas a satisfacer la finalidad perseguida, es decir, la seguridad ciudadana, tengan un impacto menos severo en el derecho restringido. Al respecto, si de optimizar la seguridad ciudadana se trata y, en específico, si la comuna busca evitar la delincuencia o posibles invasiones de terrenos, es cierto que la medida aquí evaluada no resulta ser la menos lesiva entre otras posibles y que pueden considerarse igualmente idóneas. Por ejemplo, bien podría plantearse, entre otras, el incremento de la seguridad en la zona a través de la construcción de más puestos de seguridad, de la instalación de sistemas de iluminación que otorguen seguridad a las personas que transiten por la noche o también con la articulación de planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú, tal como ocurre en la mayoría de los límites distritales. Al respecto, conforme ya fue explicado, debe recordarse que, dentro del distrito de La Molina, en las áreas inmediatamente colindantes con el muro, no existen zonas habitadas, por lo cual la comuna puede planificar diversos sistemas de seguridad directamente orientados al cuidado de su zona urbana y de sus habitantes, sin incurrir en una limitación grave de los derechos fundamentales de sus vecinos.
  2. Así visto, del análisis de los actuados se advierte que la construcción del muro entre los distritos de Villa María del Triunfo y La Molina no logra superar el examen de necesidad, pues, tal como fue explicado, existen medidas que, logrando el objetivo fijado, generarían un grado de intervención menos severo en el derecho al libre tránsito. Siendo así, al haberse establecido la inconstitucionalidad de la medida por ser innecesaria, con base en el examen de proporcionalidad, ya no corresponde continuar con el análisis relacionado con el test de proporcionalidad en sentido estricto (test en el que, valga precisar, tendría que tomarse en cuenta la concurrente intervención en el derecho a la igualdad y la no discriminación, considerando que se encuentran involucradas algunas “categorías sospechosas”).
  3. Señalado lo anterior, al no haberse superado el examen de proporcionalidad, en la fase correspondiente al test de necesidad, este Tribunal Constitucional considera que la construcción del muro ha vulnerado el derecho a la libertad de tránsito. En consecuencia, con el fin de retornar al estado anterior a la vulneración de los derechos fundamentales en juego, corresponde la demolición del muro que divide los distritos de Villa María del Triunfo y La Molina, conforme ha sido identificado en el expediente y en las diligencias realizadas a propósito de esta controversia.

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