TC: Muro construido entre los distritos de Villa María del Triunfo y La Molina vulnera el derecho a la libertad de tránsito y, de manera conexa, de los derechos a la igualdad ante la ley y a la no discriminación | EXP. N.° 01606-2018-PHC/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

  1. En el contexto expresado, en el que el muro implica un grado de satisfacción media y genera un nivel de vulneración de un derecho muy grave, este Tribunal Constitucional encuentra que, en efecto, pueden ofrecerse algunas medidas alternativas hipotéticas que, orientadas a satisfacer la finalidad perseguida, es decir, la seguridad ciudadana, tengan un impacto menos severo en el derecho restringido. Al respecto, si de optimizar la seguridad ciudadana se trata y, en específico, si la comuna busca evitar la delincuencia o posibles invasiones de terrenos, es cierto que la medida aquí evaluada no resulta ser la menos lesiva entre otras posibles y que pueden considerarse igualmente idóneas. Por ejemplo, bien podría plantearse, entre otras, el incremento de la seguridad en la zona a través de la construcción de más puestos de seguridad, de la instalación de sistemas de iluminación que otorguen seguridad a las personas que transiten por la noche o también con la articulación de planes de seguridad ciudadana con la Policía Nacional del Perú, tal como ocurre en la mayoría de los límites distritales. Al respecto, conforme ya fue explicado, debe recordarse que, dentro del distrito de La Molina, en las áreas inmediatamente colindantes con el muro, no existen zonas habitadas, por lo cual la comuna puede planificar diversos sistemas de seguridad directamente orientados al cuidado de su zona urbana y de sus habitantes, sin incurrir en una limitación grave de los derechos fundamentales de sus vecinos.
  2. Así visto, del análisis de los actuados se advierte que la construcción del muro entre los distritos de Villa María del Triunfo y La Molina no logra superar el examen de necesidad, pues, tal como fue explicado, existen medidas que, logrando el objetivo fijado, generarían un grado de intervención menos severo en el derecho al libre tránsito. Siendo así, al haberse establecido la inconstitucionalidad de la medida por ser innecesaria, con base en el examen de proporcionalidad, ya no corresponde continuar con el análisis relacionado con el test de proporcionalidad en sentido estricto (test en el que, valga precisar, tendría que tomarse en cuenta la concurrente intervención en el derecho a la igualdad y la no discriminación, considerando que se encuentran involucradas algunas “categorías sospechosas”).
  3. Señalado lo anterior, al no haberse superado el examen de proporcionalidad, en la fase correspondiente al test de necesidad, este Tribunal Constitucional considera que la construcción del muro ha vulnerado el derecho a la libertad de tránsito. En consecuencia, con el fin de retornar al estado anterior a la vulneración de los derechos fundamentales en juego, corresponde la demolición del muro que divide los distritos de Villa María del Triunfo y La Molina, conforme ha sido identificado en el expediente y en las diligencias realizadas a propósito de esta controversia.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

gastos operativos

¿Corresponde homologar los gastos operativos de los jueces titulares a los jueces provisionales? ░ CASACIÓN N 13043– 2018-CAJAMARCA

febrero 6, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (34)

No es exigible que el trabajador de conocimiento a su empleador la existencia de hijos a su cargo, para percibir la asignación familiar ▎ CASACIÓN LABORAL Nº 14443-2015 JUNÍN

septiembre 19, 2020
Leer más...
menores infractores

Habilitan a jueces de familia y/o mixtos a la variación de la medida socioeducativa de internación por libertad restringida de menores infractores ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000128-2020-CE-PJ

abril 28, 2020
Leer más...
indulto

Conceden indulto humanitario a internas que padecen enfermedades crónicas resolución ▎SUPREMA N° 088-2020-JUS

mayo 2, 2020
Leer más...