Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

La Tercera Sala de Derecho Constitucional ha emitido recientemente la sentencia casatoria con Motivación en Serie N.° 07-2026-3SDCST, que aborda una cuestión especialmente relevante que no fue materia de análisis en la Serie N.° 06-2026-3SDCST: ¿puede aplicarse la Ley N.° 24041 cuando el trabajador todavía mantiene vigente su vínculo con la entidad pública?

La Corte Suprema responde, en los casos analizados, que no corresponde utilizar la Ley N.° 24041 para obtener el reconocimiento de una relación permanente o indeterminada mientras el vínculo contractual permanece vigente.

El punto de partida de la Sala es que el artículo 1 de la Ley N.° 24041 tiene una finalidad concreta: proteger frente al cese o destitución a determinados servidores públicos contratados para labores permanentes y comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo N.° 276. Por tanto, no puede utilizarse para producir efectos distintos a los previstos por la propia norma.

Si el vínculo está vigente, no existe todavía el presupuesto de protección contra el cese

Este es el eje central de la sentencia. En los cinco procesos analizados, los demandantes mantenían vigente su vínculo contractual. En cuatro casos se trataba de locadores de servicios y en otro de una contratación temporal.

En esos supuestos, los trabajadores pretendían que se les reconociera la protección del artículo 1 de la Ley N.° 24041 y, en algunos casos, que se declarara la existencia de una relación laboral permanente bajo el Decreto Legislativo N.° 276. Sin embargo, la Corte considera que esta pretensión no puede prosperar porque la Ley N.° 24041 tiene como objeto impedir un cese o destitución arbitrarios. En otras palabras, si el vínculo todavía está vigente, la Ley N.° 24041 no puede utilizarse como instrumento para transformar ese vínculo en uno permanente o indeterminado.

La protección contra el despido presupone que existe una situación jurídica que la ley protege; no constituye, por sí misma, el mecanismo para crear esa situación.

La continuidad del vínculo no convierte automáticamente al trabajador en servidor protegido por la Ley 24041

La Corte hace una precisión importante: tener un vínculo vigente con una entidad pública no significa estar automáticamente comprendido en la Ley N.° 24041.

Para la Sala, la norma está dirigida a servidores públicos contratados para labores permanentes dentro del régimen del Decreto Legislativo N.° 276. Por ello, otras formas de contratación no pueden ser incorporadas a su ámbito simplemente porque el trabajador haya prestado servicios durante un determinado tiempo. La Corte sostiene que la Ley N.° 24041 no contiene una norma sobre desnaturalización de contratos civiles.

Por tanto, no puede utilizarse para construir el siguiente razonamiento: “Como mi locación se desnaturalizó y mi vínculo continúa vigente, entonces debo ser reconocido como trabajador permanente del Decreto Legislativo N.° 276 al amparo de la Ley 24041”. Para la Corte, esa conclusión atribuye a la Ley 24041 un efecto que la ley no contempla.

La Ley 24041 no es una vía de acceso al empleo público

Otro argumento fundamental de la sentencia es que la Ley N.° 24041 no puede convertirse en una vía indirecta para ingresar al empleo público. La Corte señala que el artículo 1 no autoriza el ingreso a la carrera pública ni permite adquirir, por esa sola vía, la condición de contratado permanente o indeterminado del régimen 276.

Por eso, cuando un trabajador con vínculo vigente pretende que la aplicación de la Ley 24041 produzca ese efecto, está utilizando la norma para una finalidad distinta de aquella para la cual fue creada. La Corte considera que esto constituye una interpretación errónea de la norma.

No debe confundirse tutela preventiva con reconocimiento de vínculo

La sentencia realiza una precisión importante respecto de la posibilidad de solicitar protección de la Ley 24041 antes de que ocurra el despido. La Corte reconoce que puede existir una tutela preventiva cuando se busca evitar un eventual cese contrario a la Ley 24041. Sin embargo, aclara que esa situación es diferente de los casos analizados en la Motivación N.° 07.

Aquí los demandantes no estaban solicitando simplemente que se impidiera un eventual despido. Pretendían, principalmente, el reconocimiento de una relación laboral permanente y la aplicación de la Ley N.° 24041 a su vínculo vigente.

Por ello, para la Corte no existe contradicción. La tutela preventiva antes del despido es una cosa y utilizar la Ley 24041 para transformar un vínculo vigente en permanente o indeterminado es otra.

En ese contexto, el criterio central de la Motivación en Serie N.° 07-2026-3SDCST puede resumirse de manera sencilla: la Ley N.° 24041 es una norma de protección frente al cese, no una norma destinada a crear o transformar vínculos laborales.

Por ello, cuando el trabajador mantiene vigente su vínculo contractual, la Ley N.° 24041 no puede ser utilizada para obtener, por sí misma, el reconocimiento de una relación permanente o indeterminada bajo el Decreto Legislativo N.° 276.

Esto adquiere especial importancia en los casos de locación de servicios. La Corte no desconoce que pueda discutirse judicialmente la verdadera naturaleza de una contratación; lo que establece es que la Ley N.° 24041 no es la norma que permite convertir esa contratación civil en un vínculo permanente del régimen 276.

En definitiva, la sentencia separa dos momentos que no deben confundirse: mientras el vínculo está vigente no puede utilizarse la Ley 24041 para crear la condición de servidor protegido. Si posteriormente se produce un cese recién podrá analizarse si concurren los presupuestos que permiten activar la protección de la Ley 24041.

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