El empleador incumple su deber de prevención si no verifica la aptitud del trabajador | Casación Laboral N.º 22296-2022 Ica

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Décimo Sexto. Este Supremo Colegiado considera que todos los empleadores están obligados a cumplir el deber de prevención, previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley No.29783,Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, resultando civilmente responsables en caso de incumplir el mismo conforme lo señala el artículo 53 de la misma ley citada; en consecuencia habiendo sobrevenido el accidente durante la jornada laboral al servicio de la empleadora, adicional a que el empleador no comprobó que el demandante cuente con licencia de conducir ordenándole que cumpla con esa función sin encontrarse apto; se concluye que la parte demandada incumplió su deber de prevención, incurriendo en la subsiguiente responsabilidad civil, en consecuencia debe pagar la indemnización correspondiente, conforme al criterio establecido en la Casación Laboral N.° 4258-2016 LIMA emitida por esta Sala Suprema, que tiene la calidad de Doctrina Jurisprudencial de obligatorio cumplimiento conforme al artículo 22° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por lo que las causales denunciadas devienen en infundadas.

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