Aprueban procedimiento para el nuevo retiro de la AFP | Resolución SBS N° 03444-2025

Que, la Ley N° 32445, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de setiembre de 2025, autoriza el retiro extraordinario y facultativo de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones hasta por el monto de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y establece otras disposiciones; Que, el artículo 2 de la referida Ley N° 32445 establece que los afiliados pueden presentar sus solicitudes de retiro de fondos de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la citada Ley;

 Que, por su parte, la Primera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), determina mediante reglamento el procedimiento operativo para realizar el retiro, en un plazo que no excede de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular;

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro ante las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, dentro de los plazos señalados en la Ley N° 32445, a cuyo fin estas deben establecer los canales más idóneos para la recepción y atención de las solicitudes de retiro, garantizando la seguridad de la información de los afiliados, así como las condiciones óptimas para su uso y que permita cumplir a cabalidad con el objeto del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, al que hace referencia el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia; y considerando las disposiciones sobre la gestión de la seguridad de la información y la ciberseguridad, contenidos en la normativa pertinente;

Que, adicionalmente, resulta necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas aprobado mediante la Resolución SBS N° 435-2005 y sus normas modificatorias, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones antes señaladas;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Regulación y Jurídica y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General), y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

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