Presidente del Poder Judicial sostiene que nueva ley sobre competencia laboral contiene puntos que pueden generar confusión

El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, se refirió recientemente a la Ley N.º 32155, promulgada por el Gobierno, que modifica la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N.º 29497), destacando que, en términos generales, se aprobó tal como fue propuesta en el proyecto inicial del Poder Judicial.

No obstante, el presidente advirtió que la norma, publicada el 7 de noviembre, presenta ciertos puntos que podrían generar confusión durante su aplicación, lo que obligará a los jueces a realizar una interpretación precisa de la misma.

En este sentido, Arévalo Vela precisó que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como órgano rector del poder judicial, emitirá una disposición para aclarar aspectos relacionados con la competencia y algunos términos que podrían ser ambiguos, pues, de no resolverse estas dudas, la ley podría no cumplir con su propósito inicial.

El presidente explicó que, según lo estipulado en el artículo 1 de la ley promulgada, los juzgados de paz letrado serán los encargados de conocer los procesos laborales abreviados en los que se reclamen obligaciones de dar, siempre que no excedan las 70 Unidades de Referencia Procesal (URP).

Sin embargo, también observó confusión en el inciso 7 del artículo 1, que alude a los actos de hostilidad por parte del empleador, interpretándolos como acoso moral y hostigamiento sexual. Además, hizo notar la similitud entre los incisos 8 y 10 del mismo artículo, que tratan sobre el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, sin importar su causa, siempre que el monto no supere las 70 URP.

El presidente también alertó sobre una posible confusión en el inciso 9 del artículo 1, que menciona el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores en “regímenes especiales, sean públicos o privados”, sugiriendo que el término “públicos” podría resultar innecesario.

En términos generales, Arévalo Vela detalló las competencias tanto de los juzgados de paz letrado como de los juzgados especializados laborales en el contexto de la nueva ley, que ya ha entrado en vigencia en el país.

Estas observaciones fueron formuladas durante una conferencia en el Palacio de Justicia, en la que participaron jueces de paz letrado y especializados de las cortes superiores de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Puente Piedra-Ventanilla y Callao.

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

Copia de Texto del párrafo (64)

Recobra vigencia absoluta el desdoblamiento de las salas laborales en tribunales unipersonales | Resolución Administrativa Nº 000171-2025-CE-PJ

mayo 27, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (54)

Consecuencias del incumplimiento de pago de gratificaciones para el empleador

julio 14, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-01-27T221846.920

Impulsa tu carrera con los cursos gratuitos enfocados en competencias digitales, promovidos por el Ministerio de Trabajo

enero 27, 2025
Leer más...
Diseño sin título (32)

Ley de Presupuesto 2026 contempla la entrega de un bono excepcional en Enero para los servidores públicos

diciembre 4, 2025
Leer más...