Condena por delito de estelionato no implica necesariamente la nulidad del acto jurídico | CASACIÓN 4251-2017 AYACUCHO

 RAZÓN DE LA DECISIÓN: Independientemente de la tesis que se asuma, es indudable que la existencia de una condena por delito de estelionato no implica necesariamente la nulidad del acto jurídico con el que se materializó el delito en tanto está sujeto a otras circunstancias, como determinar que quien invoque la nulidad acredite ser el propietario del bien y si quien los adquiere tenía conocimiento de dicha circunstancia o estaba en posibilidad de conocerlo; por lo que, advirtiéndose que las instancias han determinado que la demandante no ha acreditado el derecho de propiedad que invoca como sustento de su demando se colige que la causal descrita en el ítem “ii” debe ser desestimada por infundada. (F. 16)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
La demandante sustenta la nulidad en la sentencia de estelionato que condenada a la codemandada vendedora; sin embargo, ello no es causal de nulidad contemplada en el artículo 219 del Código Civil; toda vez que, si bien existe una sentencia condenatoria consentida, la demandante no ha probado fehacientemente el derecho de propiedad que invoca que le habilite a demandar la nulidad de los actos jurídicos cuestionados.

 

 

Advirtiéndose que las instancias han determinado que la demandante no ha acreditado el derecho de propiedad que invoca como sustento de su demanda se colige que la causal descrita en el ítem “ii” debe ser desestimada por infundada.

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


 

¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

¿Puede heredarse un puesto de trabajo por convenio colectivo? | Casación N.° 40547-2022 Del Santa 

abril 24, 2026
MJ

¿Constituye accidente de trabajo el resbalón producido en la vía pública y fuera del horario de trabajo? | Casación N° 10305-2024 Cajamarca

abril 23, 2026
dfgsdfg

Artículos relacionados

Epilepsia-24-mayo

¿Se puede despedir por falta de capacidad al trabajador que padece epilepsia? ░ CASACIÓN LABORAL 23826-2017-LIMA NORTE

enero 30, 2020
Leer más...
Curso-Servir (1)

¿Cuándo entró en vigencia la regulación de la Ley del Servicio Civil respecto al régimen disciplinario?

noviembre 9, 2022
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-10-02T082026.256

Gobierno decreta el 8 de octubre como día laborable ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 118-2020

octubre 2, 2020
Leer más...
Photo Taken In United States, Washington, D. C.

¿Sabes cómo se crea una ley? | Magazín Jurisprudencial

julio 14, 2022
Leer más...