La hipoteca abierta constituida por una persona natural o jurídica a favor de un acreedor bancario garantiza todas las obligaciones asumidas, sean estas directas o indirecta | CASACIÓN N° 2408-2018 SAN MARTIN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En este contexto, acorde al tipo de hipoteca, el argumento referido a que no existe relación entre el título y la obligación con respecto al monto por el cual se solicita la ejecución, debido a que la obligación que se pretende cobrar no estaba contenida expresamente en el título que garantiza la obligación demandada, es un argumento que resulta carente de sustento para amparar el recurso de casación, ya que, en este tipo de hipoteca no es necesario que el título ejecutivo contenga detalladamente cada una de las obligaciones garantizadas, ni que se hubiesen celebrado títulos ejecutivos adicionales. (F. 3)

¿QUÉ ES LA GARANTÍA SABANA O HIPOTECA ABIERTA?

De lo expuesto se advierte que nos encontramos ante una hipoteca de tipo abierta o también conocida como garantía sabana; al respecto, el Sexto Pleno Casatorio Civil, Casación N° 2402-2012- Lambayeque, señaló que este tipo de hipoteca se constituye por una persona natural o jurídica a favor de un acreedor bancario para garantizar todas las obligaciones asumidas frente a dicha empresa, sean obligaciones directas o indirectas, existentes o futuras, con la finalidad de dotar de dinamismo y seguridad a las operaciones bancarias. De modo tal que no haya que estar constituyendo garantías todo el tiempo, si finalmente una puede respaldar todas las obligaciones. (F. 2)

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