Aprueban el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control ▎DECRETO SUPREMO N° 164-2020-PCM

DECRETA:

 Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Artículo 2. Aprobación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control

Apruébase el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3. Aprobación del derecho de tramitación

Apruébanse los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que se detallan en el Anexo Nº 01.

Artículo 4. Aprobación de la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control

Apruébase la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el cual se detalla en el Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Facultad de las entidades de establecer condiciones más favorables

Las entidades de la Administración Pública se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, que se expresa en la exigencia de menos requisitos, actividades, plazos de atención y reducción del derecho de tramitación que corresponde a los costos de reproducción, a los establecidos en la normativa vigente respectiva.

Artículo 6. Fiscalización y supervisión

6.1 El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, fiscaliza conforme a sus competencias que las entidades cumplan con aplicar los procedimientos administrativos estandarizados e incorporarlos en sus respectivos TUPA en los términos previstos por el presente Decreto Supremo.

6.2 La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de transparencia contenidas en el presente Decreto Supremo.

6.3 Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control interno de las entidades, conforme a sus competencias, verificar de oficio que los funcionarios y servidores cumplan con las obligaciones previstas en el presente Decreto Supremo.

Artículo 7. Adecuación de los TUPA de las entidades

7.1 Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad.

7.2 Las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente.

7.3 Sin perjuicio de lo anterior, en el aplicativo Sistema Único de Trámites (SUT) se encuentra disponible la información del procedimiento administrativo estandarizado correspondiente a los Anexos N° 01 y 02 con la finalidad de facilitar el proceso de adecuación del TUPA a cargo de las entidades de la Administración Pública.

Artículo 8. Publicación

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo N° 01 en el diario oficial El Peruano. La publicación del Anexo N° 2 se realiza en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www. gob.pe/minjus) así como en la Plataforma del Sistema Único de Trámite (SUT) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial.

Artículo 9. Financiamiento

La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública obligadas a la tramitación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Artículo 10. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

Lo dispuesto en la presente norma entra en vigencia a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Presidente del Consejo de Ministros

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

ANA C. NEYRA ZEGARRA

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

DESCARGA LA NORMA Y SU ANEXO AQUÍ

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