Diferencia entre imposibilidad física y jurídica del acto jurídico | CASACION N°1822-2016 HUÁNUCO

El Código Civil en el inciso 3) del precepto legal acotado, también prevé que el acto jurídico en nulo cuando: su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. La imposibilidad física del objeto supone la imposibilidad de la existencia de la relación jurídica, su no factibilidad de realización, mientras que la imposibilidad jurídica supone a su vez, que la relación jurídica no pueda estar dentro del marco legal y jurídico, como cuando las partes recíprocamente adquieren derechos y contraen obligaciones respecto de bienes que no están en comercio o cuyo tráfico está prohibido. (F. 8)


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