No resulta amparable la demanda de tercería preferente de pago si esta se interpuso después que se realizó el pago al acreedor | CAS 5013-2017-Loreto

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Entonces, estando que en el proceso de ejecución de garantías, la entidad bancaria ejecutante recibió el pago correspondiente al precio total de la adjudicación del bien inmueble Urbanización Cesar Calvo de Araujo Mz. A Lote 9 del Distrito de San Juan Bautista, el cual en el presente proceso de tercería el recurrente pretende tener derecho preferente de pago sobre dicho bien; asimismo, advirtiéndose que dicho pago se realizó en el año dos mil doce, y la presente demanda de tercería de preferente de pago lo interpuso el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, en consecuencia, correspondía que se desestime la presente demanda.” (F. 8)

 BASE JURÍDICA DE LA TERCERÍA

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 533 del Código Procesal Civil, establece: “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes (…)”. A partir de ello, podemos señalar que con la demanda de tercería preferente de pago el tercerista pretende que se cancele en primer orden su crédito con el precio del bien afectado con gravamen, por considerar tener prioridad frente a otro acreedor que también quiere hacerse cobro con él y que lo viene intentando en un proceso judicial. (F. 5.1)

MOMENTO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE TERCERÍA

Asimismo, de conformidad con el artículo 534 del acotado código, “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago del acreedor” (F. 5.2)

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