No resulta amparable la demanda de tercería preferente de pago si esta se interpuso después que se realizó el pago al acreedor | CAS 5013-2017-Loreto

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Entonces, estando que en el proceso de ejecución de garantías, la entidad bancaria ejecutante recibió el pago correspondiente al precio total de la adjudicación del bien inmueble Urbanización Cesar Calvo de Araujo Mz. A Lote 9 del Distrito de San Juan Bautista, el cual en el presente proceso de tercería el recurrente pretende tener derecho preferente de pago sobre dicho bien; asimismo, advirtiéndose que dicho pago se realizó en el año dos mil doce, y la presente demanda de tercería de preferente de pago lo interpuso el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, en consecuencia, correspondía que se desestime la presente demanda.” (F. 8)

 BASE JURÍDICA DE LA TERCERÍA

Sobre el particular, de conformidad con el artículo 533 del Código Procesal Civil, establece: “La tercería se entiende con el demandante y el demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados judicialmente por medida cautelar o para la ejecución; o en el derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes (…)”. A partir de ello, podemos señalar que con la demanda de tercería preferente de pago el tercerista pretende que se cancele en primer orden su crédito con el precio del bien afectado con gravamen, por considerar tener prioridad frente a otro acreedor que también quiere hacerse cobro con él y que lo viene intentando en un proceso judicial. (F. 5.1)

MOMENTO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE TERCERÍA

Asimismo, de conformidad con el artículo 534 del acotado código, “La tercería de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La de derecho preferente antes que se realice el pago del acreedor(F. 5.2)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia civil, tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi 

Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema establece criterios para fijar el lucro cesante derivado del despido | Casación 19356-2023 Lima

enero 15, 2026
Diseño sin título (23)

Dictan disposiciones reglamentarias sobre el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 | Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF

enero 15, 2026
Diseño sin título (32)

Corte Suprema limita la presunción sobre las horas extras| Casación Laboral N.º 17667-2023 La Libertad

enero 8, 2026
Diseño sin título (37)

¿Es necesario que el acto de inhabilitación administrativa adquiera firmeza para que proceda el despido? | Casación N.° 53093-2022 La Libertad

enero 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (98)

Artículos relacionados

arch

PODER JUDICIAL IMPLEMENTA PLATAFORMA "SISTEMA DE GESTION DE ARCHIVO".

marzo 12, 2022
Leer más...
104736 (1)

Trabajador que labore más allá de los 70 años no tiene derecho a la indemnización por la extinción del vínculo laboral en razón de su edad | CASACIÓN LABORAL Nº 12783-2017 LIMA

octubre 19, 2022
Leer más...
plazos

Prorrogan hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo ▎DECRETO SUPREMO Nº 087-2020-PCM

mayo 20, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-07-18T132704.000

¿Es válido el despido del trabajador con epilepsia por causa de incapacidad para laborar? ▎CASACIÓN LABORAL Nº 23826-2017-LIMA NORTE

julio 18, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp