Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Nacional Contencioso Administrativo de Julio 2022

PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

21 y 22 de julio de 2022

ACUERDOS PLENARIOS

TEMA 1:

TEMA: El proceso contencioso administrativo y la aplicación de la norma especial en los casos de improcedencia del recurso de casación

PREGUNTA: ¿En aplicación de la norma especial contenida en el último párrafo del artículo 34?3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, puede la Sala Superior declarar liminarmente la improcedencia del recurso de casación en los casos que refiere el artículo 25° del citado TUO, cuando la resolución de segunda instancia confirme la de primera instancia en caso se ampare la pretensión (Principio de lo doble y conforme)

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: “En el proceso contencioso administrativo, la Sala Superior si puede declarar improcedente el recurso de casación interpuesto en contra de la resolución de segundo grado que confirma la de primera instancia en caso de amparar la pretensión. Ello referido a los casos señalados en el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, tramitados en la vía urgente en aplicación de la norma especial contenida en el último párrafo del artículo 34.3 del citado T.U.O, pues de lo contrario se estaría lesionando el principio de especialidad, del doble y conforme, y tutela urgente del demandante”.


TEMA 2:

TEMA: Interpretación de la segunda parte del artículo 10° del TUO de la ley n° 27584 (D.S. 011-2019-jus) relativa a la competencia “por el lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda”

PREGUNTA: ¿Cuándo el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27584 señala que el demandante puede elegir la competencia del juez del lugar donde se produjo la actuación materia de la demanda debe entenderse que se trata del juez del lugar en el cual se emitió la resolución administrativa de última instancia? o del lugar donde se realizaron los hechos que originaron el procedimiento, el acto administrativo y la demanda

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORÍA lo siguiente: » Debe entenderse que se refiere al lugar donde se realizaron los hechos que originaron el procedimiento, el acto administrativo y la demanda”


TEMA 3:

TEMA: Retroactividad benigna de la sentencia 00020-2015-PI/TC que declara la inconstitucionalidad del artículo 46° de la ley N° 27785, para hechos ocurridos antes de dicha sentencia

PREGUNTA: En los procesos judiciales en trámite sobre faltas administrativas por responsabilidad administrativa funcional imputadas conforme al artículo 46° de la Ley N° 27785 por hechos ocurridos antes de la expedición de la sentencia de inconstitucionalidad N° 00020-2015-PI/TC de 25 de abril de 2018, ¿debe aplicarse la retroactividad benigna y declararse fundada la demanda por la inconstitucionalidad de la indicada norma? o no aplicar dicha retroactividad y emitir pronunciamiento respecto a la existencia o no de la falta imputada.

CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno acordó por MAYORIA lo siguiente: “Si debe aplicarse la sentencia de inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785 a los hechos ocurridos con anterioridad por cuanto.

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