La fecha cierta del documento de compraventa objeto de discusión es la fecha de la protocolización de la escritura pública, la misma que es posterior a la inscripción de la medida cautelar | CASACIÓN LABORAL N.° 4283-2020 JUNIN

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Mediante Oficio N.° 432-2019-NCGH-HYO de fecha treinta de setiembre de dos mil diecinueve, dirigido a la Jueza del Tercer Juzgado de Trabajo de Huancayo, el Notario Público Ciro Gálvez Herrera, quien expidió la escritura pública de compraventa del inmueble en cuestión, da respuesta al Oficio N.° 988-2019 (566-2019-JR-LA-03) SJETHYO-CSJJU/PJ que le remitiera el referido juzgado, solicitando informar sobre la autenticidad o falsedad del testimonio de Escritura Pública y minutas adjuntas al oficio, señalando expresamente lo siguiente “ TENGO EL AGRADO DE INFORMARLE QUE, CON FECHA 30/01/2019, SE PROTOCOLIZÓ UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA, QUE OTORGA: EMPRESA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE UNION PERU a favor de FLORENCIO ROBINSON SALINAS CALDERON Y ANA CONSUELO LINDO NUÑEZ, LA MISMA QUE CORRE EXTENDIDA A FOJAS 2069, INSTRUMENTO NUMERO 628, KARDEX 50309 Y MINUTA 510, CON SUS RESPECTIVOS ANTECENDENTES QUE CONSTAN EN EL PROTOCOLO DE ESCRITURAS PUBLICAS A SU CARGO, HACIENDO CONSTAR QUE LOS SELLOS Y FIRMAS QUE REFRENDAN DICHO DOCUMENTO CORRESPONDEN AL SUSCRITO NOTARIO” dejando constancia que el documento fue protocolizado con fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, advirtiéndose además de la copia de la minuta remitida por el Notario, que el sello de la Notaría donde consta el número de Kardex es también de fecha treinta de enero de dos mil diecinueve, fecha a partir de la cual el Notario da fe del contenido y validez del documento protocolizado en su Notaría.

(…)

En consecuencia, con lo establecido en la norma del notariado y el VII Pleno Casatorio Civil, la fecha cierta del documento de compraventa objeto de discusión es la fecha de la protocolización del treinta de enero de dos mil diecinueve; por lo que no se advierte que la sentencia de vista haya incurrido en la causal denunciada; en consecuencia, dicha causal deviene en infundada.


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