No corresponde rechazar la demanda si las diez pretensiones principales acumuladas reúnen los requisitos de la acumulación regulados en la Ley | CAS 2652 – 2017-ICA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el caso concreto, se puede apreciar que si bien la demandante no ha iniciado individualmente diez procesos de anulabilidad del acto jurídico, sino que ha iniciado uno solo conjuntamente, ello no puede ser fundamento suficiente para rechazar la demanda, pues se estaría vulnerando la tutela del derecho de acción, más aun, cuando la asociación recurrente subsanó las observaciones advertidas por el juez de primera instancia, al haber precisado en su escrito de fojas doscientos noventa y nueve el tipo de acumulación, la conexidad de las pretensiones, en cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Procesal Civil. Aunado a ello, se debe tener presente que el recurrente ha fundamentado que su pedido se condice con el principio de economía y celeridad procesal, el cual tiene como fundamento la economía de tiempo y esfuerzo, además de la incuestionable importancia que tiene la oportuna tutela de los derechos y la culminación del proceso en un lapso de tiempo razonable; y así evitar que el órgano jurisdiccional tenga que tramitar diez procesos en los que podrían dictarse sentencias con pronunciamientos opuestos.  (F. 10)

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