TC declara nula multa a abogado que realizó anotación escrita a su cliente en audiencia de juzgamiento laboral | EXP. N.° 04542-2019-PA/TC LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS

  1. En ese sentido, este Tribunal Constitucional considera que la facultad judicial de sancionar malas prácticas de los letrados que asesoran a los litigantes necesariamente debe encontrarse justificada. Empero, ello no ha ocurrido en el presente caso, pues básicamente la multa objetada se sustenta en lo siguiente: “este Colegiado se encuentra conforme que se interponga la multa pero no en el monto señalado, situación que no resulta razonable ni proporcional para el caso de autos, más aún si la infracción cometida no resulta preponderante ni vital para la solución de la presente controversia” [cfr. fundamento 2.7].
  1. Aquella argumentación, en opinión de este Tribunal Constitucional, resulta notoriamente insuficiente para justificar la imposición de la multa decretada, en vista de que no cumple con especificar la razón por la que estima que entregar una anotación a su cliente —quien es una persona de la tercera edad— constituye una inconducta pasible de ser sancionada.
  1. En todo caso, este Tribunal Constitucional juzga que el mero hecho de que la cuantía de la misma haya sido reducida debido a que, en opinión de la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima es excesiva, no releva a esta última de su deber de explicar la razón por la cual se justifica la multa decretada.
  1. En consecuencia, este Tribunal Constitucional entiende que este extremo de la demanda —relativo a que se declare nulo el punto resolutivo 2 de la resolución de fecha 18 de octubre de 2017 [cfr. fojas 14], emitida por la Octava Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima—, debe ser declarado fundado. La estimación del mencionado extremo de la demanda supone, como efecto espejo, que también se estime el otro extremo de la misma, pues la remisión de copias certificadas a la Corte Superior de Justicia de Lima y al Ilustre Colegio de Abogados de Lima se encuentra supeditada a que se determine una inconducta pasible de ser sancionada.

DESCARGA LA SENTENCIA COMPLETA AQUÍ

Para conocer más de la jurisprudencia actual y relevante, síguenos en Facebook: Magazín Jurisprudencial

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

peculado_gestion-599x427 (1)

Peculado: No es funcionario de hecho aquel cuyo cargo no tiene existencia legal, no concurre la posesión del cargo y no hay apariencia de legitimidad del título o nombramiento | CASACIÓN N.° 442-2017 ICA

septiembre 6, 2022
Leer más...
Reloj-Timex (1)

Corresponde el pago de horas extras al trabajador de confianza sujeto a fiscalización de su jornada de trabajo | CASACIÓN LABORAL N.° 14172-2019 LA LIBERTAD

abril 26, 2023
Leer más...
standard_BB0797A0-B5A1-44C7-8666-682B150304E1

Calculadora laboral: conoce cuánto de CTS y gratificaciones te corresponde por tu tiempo de servicios

enero 22, 2023
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-08T132020.232

No es funcionario de hecho aquel cuyo cargo no tiene existencia legal, no concurre la posesión del cargo y no hay apariencia de legitimidad del título o nombramiento ▎CASACIÓN N.° 442-2017 ICA

agosto 8, 2020
Leer más...