No es funcionario de hecho aquel cuyo cargo no tiene existencia legal, no concurre la posesión del cargo y no hay apariencia de legitimidad del título o nombramiento ▎CASACIÓN N.° 442-2017 ICA

RAZON DE LA DECISIÓN: En tal virtud, en el caso concreto, no estamos ante un funcionario o servidor de hecho, pues no se cumplen los presupuestos requeridos para que se pueda considerar al recurrente, como tal. En efecto, (i) el cargo no tiene existencia legal, pues no existe dentro de la organización administrativa de la Corte Superior de Justicia de Ica, un cargo de recaudador para concesiones de fotocopias o algo similar, en relación con el hecho imputado —por el contrario, en la cláusula seis del contrato de concesión de servicios de fotocopiado, del mes de enero de dos mil trece, quedó establecido que el concesionario debe depositar directamente en las cuentas del Banco de la Nación y, luego, entregar el váucher al área de recaudaciones—; (ii) no concurre la posesión del cargo, pues el casacionista se desempeñaba como auxiliar de requisitorias; y (iii) no hay apariencia de legitimidad del título o nombramiento, pues el acto de delegación, conferimiento o designación de la función ni siquiera existió. (F. 44)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Suscríbete a la revista digital Magazín Jurisprudencial y recibe mensual el análisis de la más selecta y relevante jurisprudencia en materia civil, penal y laboral.

Destacados

Últimos artículos

Nueva sentencia con motivación en serie excluye a locadores con vínculo vigente de la protección de la Ley N.° 24041 | Motivación en Serie N° 07-2026-3SDCST

septiembre 23, 2026
imagaa

Corte Suprema fija reglas vinculantes sobre la competencia del juez laboral en casos de responsabilidad civil | Casación N° 25213-2024

septiembre 19, 2026
palacio

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

Artículos relacionados

expedientes

Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país a retirar los expedientes para avanzar el trabajo desde sus domicilios ▎ RESOLUCION CORRIDA N° 000004-2020-CE-PJ

abril 12, 2020
Leer más...
CASACIÓN N° 10854 - 2019 LIMA

CAS N° 10854 - 2019/ LIMA: Para cuestionar una notificación efectuada en sede administrativa, es necesario que la parte administrada presente los medios probatorios pertinentes a fin de demostrar que el notificador realizó una diligencia defectuosa

abril 21, 2022
Leer más...
ESTRATEGIA, INTELIGENCIA E INNOVACIÓN (2)

Diferencia entre ley de presupuesto público y ley de equilibrio financiero

julio 16, 2024
Leer más...
d41 (1)

Ante dos declaraciones contradictorias de una misma persona en dos momentos procesales, (…), el órgano jurisdiccional puede contrastar, comprobar e interpretar los términos y alcance de las contradicciones, (…), extraer del relato presente o previo, la conclusión que entienda que se ajusta a lo verdaderamente acontecido | CASACIÓN N° 206- 2021/HUÁNUCO

diciembre 1, 2022
Leer más...