Aprueban la Política Nacional Penitenciaria al 2030 ▎DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-JUS

DECRETO SUPREMO Nº 011-2020-JUS 

DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL PENITENCIARIA AL 2030 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 1 y los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, la defensa dela persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y son principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; así como, que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, la Séptima Política de Estado del Acuerdo Nacional establece la erradicación de la violencia y el fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, la Undécima Política de Estado está orientada a la promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, la Décimo Tercera Política de Estado se refiere al acceso universal a los servicios de salud ya la seguridad social, la Décimo Quinta Política de Estado está dirigida a la promoción de la seguridad alimentaria y nutrición, la Vigésimo Cuarta Política de Estado sobre afirmación de un estado eficiente y transparente, la Vigésima Séptima Políticade Estado prioriza la erradicación de la producción, el tráfi co y el consumo ilegal de drogas; y la Vigésima Octava Política deEstado reafi rma la plena vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y acceso a la justicia e independencia judicial;Que, el Eje Estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado Plan Bicentenario: El Perú haciael 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; dentro del cual se considera como objetivos específi cos 1, 2 y 4a la “Vigencia plena y ejercicio efectivo de los derechos y libertades fundamentales”, el “Acceso garantizado a una justicia autónoma e independiente, transparente, confiable, moderna, eficiente, eficaz y predecible”, así como, la “Reducción delas inequidades y de la pobreza y la pobreza extrema”;Que, asimismo, el Eje Estratégico 2 del Plan Bicentenario, considera como objetivo nacional la “Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos”, dentro del cual se considera como objetivos específicos 1,2, 3 y 4 al “Acceso equitativo a una educación integral que permita el desarrollo pleno de las capacidades humanas en sociedad”, el “Acceso universal a servicios integrales de salud con calidad”, la “ Seguridad alimentaria, con énfasis en la nutrición adecuada de los infantes y las madres gestantes”, así como, el “Acceso universal de la población a servicios adecuados de agua y electricidad”; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el referido artículo, dispone que las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; y se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros; Que, por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, considerando entresus ejes el crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible, y el desarrollo social y bienestar de la población;Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales,modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2018-PCM, con la fi nalidad de desarrollar la rectoría de las políticas nacionalesen todo el territorio a fi n que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en benefi ciode los ciudadanos;Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del acotado Reglamento señala que las políticas nacionales, previa opinióntécnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el votoaprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes;Que, con Resolución Ministerial Nº 0290-2019-JUS se aprueba la lista sectorial de Políticas Nacionales bajo la rectoríao conducción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y se precisa la vigencia de tres planes nacionales; entre estosinstrumentos, se tiene a la Política Nacional Penitenciaria y el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020;Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 29807, el Consejo Nacional de Política Criminal adscrito al Ministerio deJusticia y Derechos Humanos, está encargado de planifi car, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminaldel Estado. En ese ámbito, el artículo 4 de la referida ley establece como mandato y atribución, la formulación de políticasy directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema decontrol social, y, en particular, por aquellas que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represióndel delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la fi nalidad de establecer líneas detrabajo orientadas hacia un mismo objetivo;Que, atendiendo al contexto expuesto y de acuerdo con los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos deOrganización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modifi cados por Decreto Supremo Nº131-2018-PCM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitió la Resolución Ministerial Nº 0452-2019-JUS, mediantela cual conforma el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal para actualizar la Política Nacional Penitenciariaque preside, cuyo producto específi co consistía en la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria;Que, atendiendo a la situación de emergencia del Sistema Penitenciario, declarado mediante Decreto LegislativoNº 1325 y prorrogado con Decreto Supremo Nº 013-2018-JUS; la necesidad de mejorar las condiciones de vida de lapoblación penitenciaria; así como, a la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº05436-2014-PHC/TC, publicada el 04 de junio de 2020, mediante la cual declara el estado de cosas inconstitucionalsobre el hacinamiento en establecimientos penitenciarios y exhorta elaborar un nuevo Plan Penitenciario; el citado Grupode Trabajo Multisectorial presentó, en la XVII Sesión del Consejo Nacional de Política Criminal de 27 de agosto de 2020,la propuesta actualizada de la Política Nacional Penitenciaria, la misma que fue aprobada por unanimidad;Que, con Informe Técnico Nº D000010-2020-CEPLAN-DNCPPN, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -CEPLAN emite opinión técnica sobre la propuesta de la Política Nacional Penitenciaria, validando la misma y señalando El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2020 NORMAS LEGALES 3que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM y la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00047-2018/CEPLAN/PCD, modifi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00057-2018-CEPLAN-PCD;De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justiciay Derechos Humanos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

Apruébese la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La Política Nacional Penitenciaria al 2030 es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado y los diferentes niveles de gobierno, conforme a su autonomía y competencias.

Artículo 3.- Rectoría y conducción de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

La Política Nacional Penitenciaria al 2030 constituye una política nacional multisectorial, cuya rectoría y conducción está a cargo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

4.1. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos lidera técnicamente el seguimiento y la evaluación de la PolíticaNacional Penitenciaria al 2030.

4.2. La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (OGPM) del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos, realiza el seguimiento de la Política Nacional Penitenciaria al 2030 con la información provista porlas entidades del Estado involucradas en su implementación y ejecución, y tiene a su cargo la remisión de los reportes decumplimiento, seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios dela Política Nacional Penitenciaria 2020-2030, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a susfunciones y competencias, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN). Para tal efecto, dichasentidades coordinan con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la implementación de los servicios identificados y otrasacciones a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones en el marco de lo dispuesto en la Política Nacional Penitenciaria al2030 se efectúa de manera progresiva, con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades del Estado involucradas,sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el mismodía, se publican en el Portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia yDerechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe).

Artículo 8.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior,el Ministro de Educación, la Ministra de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer yPoblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores y, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA.– Elaboración del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria al 2030El Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Penitenciaria 2020-2030requerido para la implementación de la presente Política Nacional, mediante decreto supremo, dentro de los ciento veinte(120) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIAÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Nº 005-2016-JUSDerógase el Decreto Supremo Nº 005-2016-JUS, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Penitenciariay el Plan Nacional de la Política Penitenciaria 2016-2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO  Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Ministro de Educación CÉSAR AUGUSTO GENTILLE VARGAS ROSARIO SASIETA MORALES Ministro del Interior Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables  ANA C. NEYRA ZEGARRA MARIO LÓPEZ CHÁVARRI  Ministra de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS PILAR E. MAZZETTI SOLER  Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Ministra de Salud

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