La limitación al principio de congruencia se encuentra en el aspecto fáctico y no el aspecto típico | CAS 1274-2018 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “ En este contexto, es de verificarse que el Tribunal de Instancia no llegó a optar por la aplicación de un tipo penal distinto al propuesto por el representante del Ministerio Público en su requerimiento acusatorio, respetando con ello un mismo bien jurídico tutelado. Tampoco varió los hechos imputados, pues el análisis del Tribunal de Apelaciones se dio sobre la base de que el accionante Cirilo Carrasco Carrasco tuvo como obligación funcional el custodiar al detenido Aderly Spencer de la Cruz Terrones, alias Picolo, miembro de la organización criminal La Gran Familia; sin embargo, aproximadamente a 09:45 horas, hizo abandono de su servicio con el pretexto de tomar desayuno, dejando encargado el servicio, de manera verbal, al SOT2 PNP Alindor Coronado Quispe (quien se acogió a la conclusión anticipada del proceso), situación que fue aprovechada por el detenido para violentar el cable de seguridad (romperlo) y trepar hacia el techo del segundo piso, por donde se habría descolgado hacia la calle; lográndose fugar de la sala de meditación del Departamento de Seguridad del Estado.” (F. 15)

PRINCIPIO ACUSATORIO

Este principio lleva implícitamente la idea de que solo puede concebirse el inicio y prosecución de un proceso penal si existe de por medio el ejercicio de la acción penal, que comienza con la realización previa de una investigación y, de ser el caso, da como resultado la formulación y sostenimiento de una acusación. Como idea rectora, el principio acusatorio significa que la existencia de un proceso penal está en función de una actividad de investigación y persecutoria por parte del Ministerio Público, cuyo resultado determina los hechos objeto de incriminación. De ahí que uno de los elementos característicos de este principio, ligado al debido proceso, es la imposibilidad de emitir condena por hechos distintos a los acusados o condenar a persona distinta a la descrita en la acusación. (F. 8)

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA O CORRELACIÓN DE LA ACUSACIÓN CON LA SENTENCIA

El proceso penal actual delimita las funciones del fiscal y el juez en el proceso. El primero cumple el rol de investigar el delito y de ejercitar la acción penal pública, determinando los hechos objeto de acusación, así como solicitando la imposición de una pena y la reparación civil por la vulneración de la ley penal. El segundo es un tercero imparcial que garantiza el respeto a los principios y garantías constitucionales afines al proceso penal, aplicando de manera correcta la norma jurídica que corresponde al caso concreto. Bajo este enfoque, se erige el principio de correlación o congruencia entre lo acusado y lo condenado, el cual constituye un límite a la potestad de decisión del juzgador, toda vez que garantiza que la calificación jurídica realizada en el marco de un proceso penal (tomando en cuenta lo señalado por el Ministerio Público, en virtud de su competencia postulatoria) sea respetada al momento de emitirse sentencia. (F. 10)

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