¿Tiene sentido la doble notificación de sentencia en los procesos laborales dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial?

¿Tiene sentido la doble notificación de sentencia en los procesos laborales dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial?[1]

Por: Josef Antonio Mimbela Gonzales[2]

En estricto, la Nueva Ley Procesal de Trabajo en sus artículos artículo 47[3] y 33 inciso c)[4] regula a tono con el principio de celeridad y economía procesal que la notificación de la sentencia será en estrado[5].

La recesión de justicia ocasionada por el coronavirus presionó al Poder Judicial adoptar medidas que permitan la deslocalización del centro de impartición de justicia.

Entre las medidas, está el protocolo de reactivación de las actividades del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ en cuyo punto 5.8 c) establece que todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. Disposición ratificada mediante el artículo primero inciso a) de la Resolución Administrativa 137-2020-CE-PJ[6].

Esta disposición per se brinca los linderos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo y amplia los supuestos previstos en ella, en específico, para la notificación de sentencia.

Me explico, la disposición reglamentaria contiene dos aspectos:

i) Exige la notificación electrónica; y, ii) Exige la notificación por estrado (sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley).

Esta dicotomía si bien a corto plazo permitirá que los justiciables conozcan con prontitud el contenido de la decisión que pone fin a la instancia. A largo plazo generará un dispendio de tiempo y esfuerzo e incluso problemas de índole procesal.

Efectivamente, las partes procesales al recibir la notificación de sentencia en un aspecto natural a sus intereses tendrán el siguiente escenario: El beneficiado con la sentencia querrá avanzar con el proceso y se dará por notificado (con la notificación electrónica); empero el desfavorecido querrá congelar el proceso y esperar la notificación prevista en la Ley. (notificación por estrado).

Esta situación, generará el siguiente problema para los juzgadores: ¿Qué plazo de notificación para el cómputo de la impugnación aplico?

Quizá la notificación electrónica o probablemente la notificación por estrado. Entonces, ¿cómo resolvemos el problema?

Vamos a la Ley.

1) El artículo 32° de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a la notificación de sentencia emitida por el juzgado, dice: “el plazo de apelación de sentencia es de cinco (5) días hábiles y empieza a correr desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación.”

Este enunciado es claro al señalar que el plazo de apelación de la sentencia de vista corre desde el día hábil siguiente de la audiencia o de citadas las partes para su notificación. Por tanto, los jueces tendrán que aplicar el plazo de notificación de sentencia por estrado.

2) El artículo 35.3  de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a la notificación de sentencia emitida por la sala, dice: “El recurso de casación se interpone: Dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la resolución que se impugna”. Este enunciado por sí mismo no resuelve la incertidumbre, para ello debemos recurrir al artículo 33 inciso c) de la Nueva Ley Procesal de Trabajo e interpretarlos de manera sistemática. Esta conjunción, nos permite concluir que el cómputo del plazo será desde la notificación de la sentencia de vista por estrado.

Resuelto el problema, me queda una duda. Si como hemos visto, la notificación de sentencia que primará es la notificación por estrado ¿Qué sentido tiene notificar a las partes en su casilla electrónica?. No sería mejor establecer un comunicado general para que las partes ingresen a la página web del Poder Judicial y se enteren de los actos procesales o lean el expediente electrónico vía SINOE y así evitar que se incurra en malas praxis procesales, porqué desde luego, habrán juzgados o salas que no sigan la línea de la Ley (esto es, que computen el plazo de impugnación con la notificación electrónica) y rechacen las impugnaciones, generando con ello retraso en la tramitación de los procesos o lo que es peor, casos culminados sin un sentencia que resuelva con justicia lo pretendido.

Quizás una mejor alternativa dado cuenta que el coronavirus se mantendrá algún tiempo prolongado en nuestra sociedad sea la propuesta de una modificación legislativa de adecuación de las normas procesales a la realidad pandémica que vivimos, la misma que propenda entre otros, para el caso específico, que la notificación válida (hasta que se normalice la vida en sociedad) atendiendo el estado de emergencia sanitaria y distanciamiento social sea la notificación electrónica. Esto repito hasta que se normalice el estado de cosas, pues la notificación por estrado constriñe a los jueces a cumplir de manera estricta con los plazos procesales para la emisión de la sentencia.

Para finalizar, ¿Y si sólo notifican de manera electrónica la sentencia?. Los jueces estarían incurriendo en responsabilidad funcional por inaplicar la Ley.

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[1] Esta regla es aplicable para los procesos de todas las especialidades.

[2] Relator de la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Abogado con estudios de maestría en la Universidad de San Martín de Porres. Especialista en Derechos Fundamentales Laborales por la Universidad de Salamanca (España). Autor de artículos jurídicos en materia laboral publicados en EGACAL y VII Congreso de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Director y fundador de la Revista Magazín Jurisprudencial.

[3] (…) Excepcionalmente, por la complejidad del caso, puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia.

[4] (…) En ambos casos, al finalizar la audiencia señala día y hora para que las partes comparezcan ante el despacho para la notificación de la sentencia, bajo responsabilidad. (…)

[5] Entiéndase, en el despacho del juzgado o sala.

[6] Artículo Primero.- Aprobar la propuesta denominada “Facilidad de Acceso a Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”; en consecuencia: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.

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