SUNEDU autoriza a las universidades y escuelas de posgrado a la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales ▎RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2020-SUNEDU/CD

SE RESUELVE:

Primero.- Permitir, excepcionalmente con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia, que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades, debido la denegatoria de su licencia institucional, y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDUCD, puedan solicitar la ampliación excepcional de su plazo de cese de actividades hasta por tres (3) años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8 del reglamento antes referido.

Segundo.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado que deciden acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades previsto en el artículo primero de la presente Resolución, deben informarlo a la Sunedu seis (6) meses antes del vencimiento del plazo declarado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Reglamento Cese de Actividades. En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a seis (6) meses, contado desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, debe informar a la Sunedu, en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados desde la publicación antes indicada, si amplía el plazo de hasta dos (2) años que prevé el numeral 8.1 del artículo 8 de Reglamento del proceso de cese de actividades. En caso decida acogerse a la ampliación del plazo adicional excepcional hasta por tres (3) años establecido en el artículo primero de la presente Resolución, deberá informar conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente artículo. En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N° 139-2018-SUNEDU/CD.

Tercero.- Disponer que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la ampliación excepcional del plazo de cese de actividades según lo establecido en el artículo primero de la presente Resolución deben presentar a la Sunedu, de forma conjunta a la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades, un Plan de Operaciones debidamente sustentado, en el que informa sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión. El plan de operaciones referido en el párrafo anterior se sujeta al formato que se apruebe mediante resolución de Superintendencia. Aquellas universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional, que hubieran incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, que no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional de su plazo de cese o que no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.

Cuarto.- Reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDUCD y los plazos señalados en la presente resolución.

Quinto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario oficial.

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