¿Corresponde el descanso físico vacacional pagado a los profesores universitarios que son contratados por periodos? ░ CASACIÓN LABORAL Nº 10878-2017 LA LIBERTAD

FUNDAMENTO DESTACADO:

Bajo ese contexto, se debe tener presente que conforme se ha desarrollado en los considerandos anteriores, no corresponde que se desnaturalicen los contratos modales suscritos entre las partes, pues la Ley número 23733, Ley Universitaria, no contempla la mencionada desnaturalización, siendo la aludida Ley una norma especial que tiene preferencia en la aplicación. Siendo así, no es legalmente admisible que se paguen las vacaciones anuales de treinta (30) días, porque el señor Walter Hermes Graos Burgos fue contratado por períodos, conforme se acredita con el documento que corre a fojas siete, presentado por la propia parte demandante; por lo tanto, lo que corresponde es el pago de vacaciones respecto al tiempo laborado, lo cual ha cumplido en parte la Universidad demandada, conforme se acredita en autos mediante las planillas de remuneraciones obrantes de fojas sesenta y cinco a doscientos dos, repetido de fojas trescientos treinta y cuatro a trescientos cincuenta y tres, en las que se aprecia que al trabajador se le pagó el concepto vacaciones truncas. Sin embargo, existen períodos en los que no se aprecia pago alguno por las vacaciones truncas, así como planillas de remuneraciones que no cuentan con la firma del trabajador, por lo que no se genera convicción en cuanto al pago de dicho concepto:

20.1. Períodos en los que no se aprecia pago alguno por las vacaciones truncas, teniendo en cuenta que el señor Walter Hermes Graos Burgos fue contratado por períodos, conforme se acredita con el documento que corre a fojas siete:

  • Del doce de enero al siete de marzo de dos mil nueve.
  • Del veintitrés de marzo al dieciocho de julio de dos mil nueve.

 20.2. Períodos en los que se aprecia que existen planillas de remuneraciones que no cuentan con la firma del trabajador, lo cual no genera convicción respecto al pago de vacaciones truncas:

  • Del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil tres (fojas ciento diecisiete).
  • Del veintidós de marzo al veintiuno de julio de dos mil seis (fojas ciento cuarenta y ocho).
  • Del trece de agosto al trece de diciembre de dos mil siete (fojas ciento setenta).
  • Del dieciocho de agosto al trece de diciembre de dos mil ocho (fojas ciento ochenta y cinco).

Se debe hacer la precisión, que no es exigible la firma del trabajador en la planilla de remuneraciones que corre a fojas doscientos dos, pues a la fecha de expedición de dicho documento el señor Walter Hermes Graos Burgos ya había fallecido. (F. 20)

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