Exequátur: concepto, finalidad y requisitos | APELACIÓN N° 1354 – 2020 LIMA

CONCEPTO DE EXEQUÁTUR

El exequátur o procedimiento judicial para la homologación de sentencias extranjeras, tiene por finalidad que el órgano jurisdiccional en este caso, peruano, reconozca la fuerza legal de las sentencias expedidas por un tribunal extranjero con el objeto de evitar la duplicidad judicial, en aras del principio internacional de la reciprocidad, también denominada de “Cortesía Internacional”, reconociendo los mismos efectos que tienen las sentencias nacionales que gozan de autoridad de cosa juzgada. El artículo 2102° del Código Civil establece que: “Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos” (F. 4.1)

FINALIDAD DEL EXEQUÁTUR

Este procedimiento no tiene como finalidad el reexamen de lo ya juzgado, ni el análisis del proceso mismo, sino la verificación del cumplimiento formal de los requisitos de homologación que la Ley Peruana establece para su concesión y conforme lo dispone el artículo 837° del Código Procesal Civil y las norma s a que se contrae el Título IV del Libro X del Código Civil, el exequátur es un proceso judicial que prevé el ordenamiento nacional para el reconocimiento y homologación de las resoluciones judiciales expedidas en el extranjero. (F. 4.2)

REQUISITOS DEL EXEQUÁTUR

Asimismo, conforme el artículo 2104 del Código Civil, para que las sentencias extranjeras sean reconocidas en la República, se requiere, además de lo previsto en los artículos 2102 y 2103, lo siguiente: 1. Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva; 2. Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional; 3. Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado garantías procesales para defenderse; 4. Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso; 5. Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia; 6. Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución exigidos en este título y que haya sido dictada anteriormente; 7. Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres y 8. Que se pruebe la reciprocidad. (F. 4.3)

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