Precisan plazo de trámite de la suspensión perfecta Reconocen aprobación de medida por silencio administrativo positivo.

Por: Jorge Ramirez Castillo

El procedimiento de suspensión perfecta de labores está sujeto a un plazo máximo de 37 días hábiles para resolver, que se contabiliza desde la presentación de la declaración jurada correspondiente por parte del empleador ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En ese lapso máximo, esta autoridad debe emitir el acto administrativo por el que se pronuncie sobre la solicitud de autorización presentada por el empleador para la aplicación de la suspensión perfecta de labores.

Así lo advierte el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), mediante el Informe N° 1386-2020-MTPE/4/8, con el cual se precisa el plazo legal aplicable para que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita resolución en el marco de un procedimiento de suspensión perfecta de labores.

Notificación

Además, establece que la Autoridad Administrativa de Trabajo cuenta con un plazo de cinco días hábiles para notificar al administrado la resolución que dé fin a este tipo de procedimiento administrativo regulado en el Decreto de Urgencia N° 038-2020.

En esa línea, transcurrido el lapso total de 42 días hábiles sin que el administrado haya sido notificado del acto administrativo que resuelve su solicitud de autorización para la aplicación de la suspensión perfecta de labores, se aplicará el silencio administrativo positivo, detalla el MTPE.

El laboralista Elmer Huamán Estrada considera que el MTPE precisa que el silencio administrativo positivo sí opera en los procedimientos de suspensión perfecta de labores iniciados por los empleadores al amparo del mencionado decreto de urgencia.

A su criterio, resulta importante la difusión de este informe, no obstante que la normativa que regula la suspensión perfecta de labores en el contexto de la pandemia del covid-19 reconoce claramente la vigencia del silencio administrativo positivo.

Trascendencia
Se deja claro que si en el plazo de 42 días hábiles contados luego de que el empleador presente su solicitud de suspensión perfecta no es notificado con la resolución de primera instancia (aprobando o denegando su pedido), se entenderá aprobada por efecto del silencio administrativo positivo, indicó Huamán. Para el especialista, este informe deberá ser atendido por todas las instancias administrativas que resuelven los procedimientos de suspensión perfecta. Toda vez que en caso hubiera operado el silencio administrativo positivo, la única forma válida de que se deje sin efecto tal aprobación es por un procedimiento de fiscalización posterior, precisó el experto que labora como asociado de Lazo & Romaña Abogados.

FUENTE: Portal web diario oficial El Peruano.

SÍGUENOS EN FACEBOOK COMO MAGAZIN JURISPRUDENCIAL Y ENTÉRATE DE LO MAS RECIENTE RELEVANTE JURISPRUDENCIA.

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

Diseño sin título (31)

Aplican criterio de ausencia de increbilidad subjetiva para justificar despido por hostigamiento sexual  | Casación N.° 41977-2022 Tacna

noviembre 13, 2025
Leer más...
Pedro-Castillo-10 (1)

Caso Golpe de Estado: Estas son las razones que justifican preliminarmente el “alzamiento de armas” cometido por Pedro Castillo | Expediente N°00039-2022-1-5001-JS-PE-01

diciembre 9, 2022
Leer más...
REMUNERACIÓN MAGAZIN

Trabajadoras tienen derecho a un día de licencia con goce de haber para chequeos preventivos de cáncer de cuello uterino y mamas | Ley 31336

octubre 19, 2022
Leer más...
000151837M

Si es posible revocar la suspensión de la ejecución de la pena transcurrió el plazo del periodo de prueba o suspensión | APELACIÓN N.° 2707-2023/TACNA

abril 1, 2024
Leer más...