Delegan facultades al ejecutivo para legislar en materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil ▎LEY Nº 31020
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"(...) la competencia territorial para la tramitación del proceso estará definida por la elección del demandante entre el lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios, así como es prorrogable la competencia por razón territorio cuando resulta a favor del prestador de servicios o trabajador."
septiembre 23, 2020
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