DETERMINACIÓN JUDICIAL DE LA PENA | RECURSO DE NULIDAD N° 1476-2023/LIMA SUR

sala de audiencias poder judicial

Las condiciones personales del acusado, grado cultural, social y confesión sincera, no obligan al juez a imponer una pena diferente al marco punitivo del delito atribuido  

RAZÓN DE LA DECISIÓN

Aunado a ello, la Sala Superior al determinar la pena a imponer ponderó las condiciones personales del acusado, grado cultural, social y confesión sincera las mismas que, por su generalidad, no obligan a que se le impongan una pena diferente al marco punitivo del delito atribuido. En esa misma línea, ya este Tribunal Supremo en el Recurso de Nulidad 2017-2018/Ayacucho, del tres de junio de dos mil diecinueve, en su fundamento noveno, menciona que: “[…] las carencias sociales que hubiera sufrido el acusado, su nivel de cultura, y sus costumbres no fundamentan una reducción por debajo del mínimo legal. Se trata de circunstancias genéricas de atenuación que solo permiten aplicar la sanción dentro del margen legal predeterminado”. (F. 12.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN
Por otro lado, la defensa expresa su disconformidad con la pena impuesta y plantea la vulneración de una pluralidad de principios y garantías procesales y de corte constitucional por considerar que esta no se condice con el tenor de la sentencia, señalando que no se valoró la confesión sincera, ni el acogimiento de la conclusión anticipada; tampoco, se valoró las atenuantes genéricas —obró altruista o noblemente—, por último, no se valoró que trato de resarcir el daño ocasionado y que se presentó voluntariamente a las autoridades. (F. 10)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

– Los artículos 45 y 46 del Código Penal. 

– La Ley 28122.

–  Recurso de Nulidad 2017-2018/Ayacucho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En el caso concreto, se verifica que la Sala Superior al momento de determinar la pena consideró lo siguiente: en primer lugar que en el presente caso concurren circunstancias de agravación y atenuación, por lo que la pena debe ubicarse dentro del tercio intermedio, siendo su marco punitivo, de doce a dieciséis años de pena privativa de libertad —puesto que el marco punitivo para ese delito oscila de 8 a 20 años de pena privativa de libertad—, graduándola en atención a los principios rectores del derecho penal. En segundo lugar, para efectos de determinar la pena concreta, el Colegiado consideró las condiciones personales del acusado, su edad, su cultura y sus costumbres, así como ser un agente primario y su disposición a reparar espontáneamente el daño, tal y como lo establece los artículos 45 y 46 del Código Penal. En tercer lugar, al tratarse de una persona relativamente joven —31 años—, con estudios culminado, oficial del Ejército del Perú. Por último, la reducción de pena por beneficio premiar de la Ley 28122 —hasta un séptimo de la pena—; por lo que, se le impuso a Joel Deyvis Luque Berrospi nueve años de pena privativa de libertad. 

Por lo que, lo alegado por la defensa técnica del recurrente Luque Berrospi no constituyen factores que en sí mismos permitan reducir aún más la pena (nueve años). (F. 11)

 

DESCARGA LA SENTENCIA AQUí


Únete a nuestro grupo de Derecho Penal y no te pierdas ninguna jurisprudencia: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

CRITERIOS PARA APARTARSE DE LAS CONCLUSIONES PERICIALES

Criterios para apartarse de las conclusiones periciales.

julio 27, 2022
Leer más...
000214761Mmmm

Indecopi precisa pautas en la atención de reclamos

septiembre 12, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (30)

TC: ponencia de Ledesma propone declarar “fundada” demanda competencial, pero no se pronuncia por retorno de Martín Vizcarra

noviembre 16, 2020
Leer más...
hogares vulnerables

Publican Decreto de Urgencia que aprueba el bono para los hogares vulnerables del país ▎DECRETO DE URGENCIA Nº 052 -2020

mayo 5, 2020
Leer más...