ENTREGA DE GRABACIÓN DE ENREVISTA DE CAMARA GESELL A DEFENSA DEL IMPUTADO

SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 291-2021/PIURA

TÍTULO: LA RESERVA DE LA IDENTIDAD DE LOS MENORES NO VINCULA AL IMPUTADO A EFECTOS DEL EJERCICIO DE SU DEFENSA. EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NO DEBE SER INTERPRETADO EN ABSTRACTO Y COMO UN VALOR ABSOLUTO. 

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Es de relevancia considerar que la reserva de la identidad de los menores no vincula al imputado a efectos del ejercicio de su defensa. El interés superior del niño no debe ser interpretado en abstracto y como un valor absoluto, sino ponderarse con los otros derechos fundamentales en controversia. En este caso, en concreto, se advierte que al denegarse una copia del video de la entrevista se afectaría el principio de igualdad de armas, derecho de los sujetos que intervienen en un proceso a tener un debido proceso en el que ambas partes tengan igual acceso a los mecanismos de defensa sustantivos y procesales, sin que ninguno de los actores del proceso esté en desventaja respecto al otro. Ello deriva del principio constitucional de igualdad ante la ley. (F. 10.5.). 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
(…) el tema jurídicamente relevante estriba en determinar cómo interactúan el derecho a la defensa y el derecho a la reserva de la identidad de los menores víctimas de delitos contra la indemnidad sexual a la luz del interés superior del niño, en relación con la posibilidad de entregar a los sujetos procesales la grabación de la declaración en cámara Gesell de la agraviada. La delimitación previamente indicada debe realizarse en relación con las causales objeto de admisión, es decir, infracción de preceptos constitucionales e indebida motivación de las resoluciones judiciales. (F. 6.).-Sentencia n° 4058-2012-PA/TC.-Recurso de Nulidad n° 469-2020/Lima Sur de la Sala Penal Permanente.Así pues, a efectos de garantizar el acceso al derecho a la defensa, ha sido válida la conclusión del Tribunal Superior de entregar al representante legal del procesado una copia del video, a fin de que realice la respectiva pericia y/o estudio. (F.10.5.).
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