LA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO NO CONSTITUYE UNA PRUEBA QUE PERMITA ACREDITAR LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO | R.N. N° 1744-2023/LIMA ESTE

RAZÓN DE LA DECISIÓN

Por su parte, el agraviado Miguel Oro Huaraca narró el modo y forma en cómo se suscitó el hecho, pues estuvo de cinco a ocho metros del lugar. No obstante, cuando fue consultado por la identidad de alguno de los atacantes, enfatizó que no pudo reconocer a ninguno de ellos, dado que, aun cuando se encontró a pocos metros del lugar, estos tenían el rostro cubierto. En buena cuenta, señaló que no logró identificar a Chávez Aquino como interviniente. También, acotó que, en su condición de propietario de la moto lineal, ofreció una recompensa para quien pudiera brindar información de los sujetos que intervinieron en el robo en su agravio y que fue recién en dicho contexto en el que le informaron que fue el sentenciado Chávez Aquino quien intervino en el robo de su motocicleta. (F. 14.2.)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOS

Al respecto, como se indicó, para la Sala Penal Superior, la sindicación del citado agraviado cumplió con los requisitos de certeza establecidos en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116. Se estimó que dicha incriminación se corroboró con la declaración del agraviado Oro Huaraca y con la manifestación del efectivo policial Mario Cañari Guerrero, quien intervino al sentenciado en su domicilio (F.13.)

DERECHO

  • El Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116.

CONCLUSIÓN

En ese sentido, aunque los medios de prueba que postuló la fiscal superior permitieron acreditar la materialidad del delito, del análisis individual y en conjunto de la prueba de cargo, no es posible determinar de modo fehaciente la responsabilidad penal del acusado, por cuanto la declaración y reconocimiento del agraviado Lee Flores agraviado no cuenta con prueba periférica, dado que su coagraviado, como se anotó, negó que logró identificarlo. (F. 15.).

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