Vinculación funcional y fundamentación fáctica del tipo penal de peculado | CASACIÓN N.° 1527-2018 TACNA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En el caso juzgado, el pliego petitorio de la negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Pocollay fue presentado a fines del año dos mil seis; y, mediante el oficio del ocho de enero de dos mil siete, el sindicato solicitó al alcalde Fausto Foraquita Mendoza la conformación de la Comisión Paritaria para la negociación colectiva, en virtud de lo cual se llegó al acuerdo del incremento de las remuneraciones, entre otros aspectos, el dieciséis de mayo de dos mil siete, con efecto retroactivo al mes de marzo de dicho año. Con esta descripción se puede colegir que el alcalde, al autorizar el incremento de remuneraciones, pretendió dar respuesta a un pedido sindical. De ello se desprende que el fin no fue apropiarse, sino realizar pagos a sus trabajadores, independientemente de la legalidad o no de estos, elemento subjetivo que no se condice con el exigido para la configuración del delito de peculado. (F. 2.1) 

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
El pliego petitorio de la negociación colectiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Pocollay fue presentado a fines del año dos mil seis; y, mediante el oficio del ocho de enero de dos mil siete, el sindicato solicitó al alcalde Fausto Foraquita Mendoza la conformación de la Comisión Paritaria para la negociación colectiva, en virtud de lo cual se llegó al acuerdo del incremento de las remuneraciones, entre otros aspectos, el dieciséis de mayo de dos mil siete, con efecto retroactivo al mes de marzo de dicho año. De ello se desprende que el fin no fue apropiarse, sino realizar pagos a sus trabajadores,  independientemente de la legalidad o no de estos, elemento subjetivo que no se condice con el exigido para la configuración del delito de peculado.

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